16 de marzo de 2020

Medidas fiscales urgentes para pymes y autónomos afectados por el COVID-19

Debido a la especial situación actual como consecuencia del COVID-19, el Consejo de Ministros ha aprobado una serie de medidas que afectan a diversos ámbitos con el fin de hacer frente al impacto del coronavirus. Se trata de medidas que se podrán ir modificando en función de la situación sanitaria y que se han formalizado en el Real Decreto-Ley 7/2020 de 12 de marzo.

Desde el punto de vista fiscal y tributario, se han impuesto medidas que flexibilizan los aplazamientos del pago de impuestos  durante un periodo de seis meses, previa solicitud, con bonificación en los tipos de interés durante los tres primeros meses.

Se pretende así apoyar a este tejido productivo para que sobreviva a la situación excepcional sanitaria (disminución de clientes, cancelación de pedidos y de eventos,  etc.) con la menor repercusión posible en el empleo ya que permitirá inyectar hasta 14.000 millones de euros de liquidez.

 ¿CUÁNTO SE PUEDE APLAZAR? ¿DESDE CUÁNDO Y HASTA CUÁNDO?

·         Se pueden aplazar hasta 30.000 €.

·         Desde el viernes 13 de marzo hasta el 30 de mayo

·         Durante 6 meses y periodo de carencia de 3 meses

·         Afectará a las PYMES que están en el SII del IVA que el 30 de marzo realizan el pago de febrero (Modelo 303); al pago fraccionado de abril en el Impuesto sobre Sociedades (202) y a las retenciones que se ingresan el 20 de abril.

o   111 (Retenciones de trabajadores o profesionales)

o   130 (Retenciones de los autónomos por pagos a cuenta de la renta)

o   115 (Retenciones de alquileres)

o   202 (Pagos a cuenta del impuesto de sociedades)

¿CARENCIA E INTERESES?

La carencia es de 3 meses: En los primeros 3 meses no se paga nada y si a los 3 meses se paga no habrá intereses y se si se paga a los 6 habrá intereses de demora.

¿CÓMO SE SOLICITA APLAZAMIENTO?

Presentar por los procedimientos habituales la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando la opción “RECONOCIMIENTO DE DEUDA”.

Acceder al trámite “PRESENTAR SOLICITUD” dentro del apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la AEAT y rellenar los campos.

¿QUÉ CAMPOS HAY QUE RELLENAR Y CÓMO?

En los campos referidos a:

·         Identificación del obligado tributario

·         Deudas a aplazar

·         Datos de domiciliación bancaria

En los siguientes campos:

·         Tipo de garantías ofrecidas -> hay que marcar opción “EXENCIÓN”.

·         Propuesta de plazos; número de plazos -> incorporar número “1”.

·         Periodicidad -> marcar la opción “NO PROCEDE”.

 ¿QUÉ FECHA HAY QUE PONER?

En el campo Fecha primer plazo -> incorporar la fecha correspondiente a contar un periodo de seis meses desde la fecha de fin de plazo ordinario de presentación de la autoliquidación.

¿MOTIVO A ALEGAR?

En el campo Motivo de la solicitud -> incluir expresión “APLAZAMIENTO RDL” (muy importante ¡!)

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha publicado en su página web unas “Instrucciones provisionales para solicitar a aplazamientos conforme al Real Decreto-ley 7/2020”, a las que puede acceder a través del siguiente link.

Para cualquier consulta adicional o aclaración complementaria pueden ponerse en contacto directamente con la directora del Dpto. Fiscal-Mercantil, Dª. Eva Larriba, a través de los teléfonos 91.561.03.30 o 629.16.45.84.