22 de noviembre de 2018

Medidas tributarias incluidas en el acuerdo político para los presupuestos de 2019

ANÁLISIS DEL PLAN PRESUPUESTARIO DE 2019

Con la publicación el pasado 11 de octubre del acuerdo con las medidas tributarias a incluir en el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019, el Gobierno se ha propuesto acometer los siguientes objetivos:

  1. Cumplir con la disciplina fiscal, por primera vez el déficit se va a reducir no solo por la coyuntura económica sino por la acción de Gobierno.
  2. Cumplir con los ciudadanos mediante la recuperación de la función redistributiva de la política fiscal, a través de la recuperación de la progresividad del sistema, traduciéndose en una mayor contribución a las arcas del estado por aquellos que tienen mayor capacidad económica.
  3. Mantener la sostenibilidad a largo plazo de la economía, que se traducirá en que el próximo año por primera vez desde 2007 España registrará un superávit fiscal primario y la deuda pública comenzará a reducirse a un ritmo significativo.

A) IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

La subida del IRPF (en la tarifa estatal) para las rentas más elevadas:

  1. Incremento de dos puntos del tipo de gravamen de la base general (22,5% hasta el 24,5%) en aquellas rentas superiores a 130.000 euros.
  2. Incremento de cuatro puntos del tipo de gravamen de la base general (22,5 hasta el 26,5%) en aquellas rentas superiores a 300.000 euros.
  3. Incremento de cuatro puntos del tipo de gravamen de la base del ahorro (23% al 27%) para rentas del ahorro superiores a 140.000 euros.

Al ser un tributo en el que el 50% de la recaudación se encuentra cedido a las CCAA, no podemos saber el impacto económico final que supondría hasta que cada CCAA establezca los tipos impositivos.

B) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

Existe un claro distanciamiento entre el resultado contable obtenido por las empresas, la base imponible consolidada que se declara y el impuesto a pagar, que es notablemente inferior.

Por ello, se propone, la creación en el Impuesto sobre Sociedades de un tipo mínimo del 15% (cuota líquida mínima) para las grandes empresas, siempre que cumplan con alguno de los siguientes 2 requisitos:

  1. Que tengan régimen de consolidación fiscal.
  2. Importe neto de la cifra de negocios igual o superior a 20 Millones de euros.

Adicionalmente, para el sector financiero y de explotación de hidrocarburos, se aplicaría un tipo mínimo del 18%.

Por otro lado, con el fin de eliminar la doble imposición, la normativa actual permite que las sociedades no tributen por los dividendos y plusvalías generadas por la participación en sociedades filiales no residentes. Dicha exención pasará del 100% al 95%.

En último término, la reducción del tipo en Sociedades del 25% al 23% para las pymes que facturen menos de un millón de euros.

C) IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.

En el ámbito del IVA se producen 2 cambios en el tipo significativos:

  1. La rebaja del IVA a los productos de higiene femenina, que pasaran de tener un tipo del 10% al tipo superreducido del 4%.
  2. La reducción del tipo general a los servicios veterinarios al tipo reducido del 10%.

D) IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO.

La subida del 1% en el Impuesto de Patrimonio para los contribuyentes con una fortuna superior a 10 millones de euros.

No obstante, al ser un tributo cedido por completo a las CCAA, en dónde pueden establecer los tipos y exenciones, hay que ver cómo se compone el impuesto en cada CCAA, si bien se plantea que en aquellas comunidades donde hay exención completa (Madrid), la creación de un tipo mínimo de 1%.

E) IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS.

Subida de la tributación del diésel de la que estarán excluidos los profesionales del transporte.

Estas medidas no persiguen un fin recaudatorio per se, sino que busca proteger el medioambiente, a través de una correcta internalización de externalidades negativas, siendo parte de un paquete de medidas de cambio climático. Aun así, tendrá un impacto recaudatorio.

El incremento de la recaudación, IVA incluido, ascendería en torno a los 670 millones de euros.

F) IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS.

Por su parte, se propone la creación de un Impuesto sobre las Transacciones Financieras, que gravará con un 0,2% las operaciones de compra de acciones españolas cotizadas ejecutadas por operadores del sector financiero.

G) IMPUESTO SOBRE DETERMINADOS SERVICIOS DIGITALES.

El acuerdo contempla la creación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, que afectará a las grandes empresas con una facturación de 750 millones a nivel mundial y de 3 millones en España y que también va en línea con la propuesta de la Comisión Europea.

El nuevo tributo, si sigue los patrones acordados por la UE, gravaría al tipo del 3% los servicios de:

  • Actividades publicitarias.
  • Transmisión de datos recibidos de usuarios de la red.
  • Explotación de plataformas digitales que permitan la interacción directa entre usuarios.

H) LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL.

En materia de lucha contra el fraude fiscal, se alineará la lista nacional de paraísos fiscales con los estándares y listas adoptados en el marco internacional, se limitará el uso efectivo a 1.000 euros entre empresarios y profesionales (no afectará a los pagos de ciudadanos a título individual), se añadirá a la lista de morosos a los responsables solidarios y se reducirá el importe de deuda para ser incluido en la lista a 600.000 euros desde el millón actual.