16 de mayo de 2019

Medios de protección colectiva para trabajos en altura

Dentro de las actuaciones previstas en el V Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid se encuentra el asesoramiento técnico preventivo en la elaboración de procedimiento de trabajos en altura en centros de trabajo del sector metal.

Para este asesoramiento preventivo se tendrán en cuenta, tanto el RD 773/1997, de 30 de mayo, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de EPI, como el RD 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, del 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.

Se van a realizar visitas de asistencia técnica a 50 centros de trabajo que realicen labores de trabajos en altura.

MEDIOS DE PROTECCIÓN COLECTIVA PARA TRABAJOS EN ALTURA

Cualquier actividad que se realice a 2 o más metros del suelo debe hacerse utilizando medios de protección colectiva e individual adecuados, combinándolos cuando sea necesario (p. ej: arnés de seguridad conectado a línea de vida).
Es fundamental que el trabajador esté debidamente formado en el uso correcto de protecciones colectivas.
Medios de protección colectiva:
–Líneas de vida.
•Fijas( horizontales y verticales)
•Temporales( horizontales y verticales)
–Barandillas
–Escaleras de gato, pasarelas de cruce.
–Puntos de anclaje para arnés de seguridad.
–Redes, muy utilizadas en obras de construcción.
–Es muy importante mantener una correcta señalización de los riesgos existentes y de los EPIs necesarios para realizar los trabajos.

Los medios de protección colectiva deben estar instalados por empresas homologadas y deben cumplir la normativa de aplicación. Deben ser revisados y mantenidos según las instrucciones del fabricante.
Los trabajos deberán ser supervisados por un recurso preventivo cuando así lo indique la legislación vigente.
Se deberá disponer de un procedimiento en caso de emergencia o accidente.
Si los trabajos se realizan en exteriores deberán suspenderse cuando las condiciones climáticas no sean adecuadas ( viento, lluvia, tormentas eléctricas, etc.).

Si está interesado en participar, puede contactarnos en el teléfono 91 561 03 30 (Departamento laboral-PRL) o en la dirección comunicacion@aecim.org

Ficha de inscripción