Nos es grato comunicarle que ya se ha puesto en marcha la convocatoria del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo con la colaboración de la EOI (Escuela de Organización Industrial) del Programa Crecimiento 2018 para PYMES Industriales.
Por Resolución de día 2 de agosto de 2018, se convoca la concesión de ayudas dirigidas a impulsar el crecimiento de la industria española en el marco del Proyecto “Programa de Crecimiento Empresarial”.
Objeto de la Ayuda:
La empresa beneficiaria recibirá asesoramiento especializado (50 horas) para diseñar e implementar su estrategia de crecimiento:
- Diagnóstico previo de la situación de partida de la empresa y un análisis interno de la organización y del negocio.
- Plan de Asesoramiento personalizado.
- Seguimiento y evaluación del Plan de Asesoramiento.
- Visitas necesarias a las instalaciones de la industria beneficiaria (2 en la fase de diagnóstico y 2 en el asesoramiento temático).
Empresas Beneficiarias:
Las empresas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos para poder tener la condición de beneficiarias:
a) Tener la condición de PYME.
b) Dedicarse al desarrollo de actividades industriales.
c) Tener dentro de su objeto social el desarrollo de actividades de las indicadas en las divisiones 10 a 32 inclusive del CNAE-2009.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Importe de la Ayuda:
“Este Proyecto está cofinanciado por la Fundación EOI a través de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en el marco de la iniciativa “Programa de Crecimiento Empresarial”.
Subvención del 85%:
La Fundación EOI concederá una subvención bajo la modalidad de ayuda en especie con una cuantía de CINCO MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS DE EURO (5.522,70 €), impuestos incluidos, por empresa industrial beneficiaria, que complete el proceso de asesoramiento permitido (50 horas).
A cargo de la empresa 15%:
La empresa beneficiaria contribuirá al servicio abonando de NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO (974,59 €), impuestos incluidos. La empresa beneficiaria abonará el importe que le corresponde, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la Fundación en la convocatoria, en el plazo máximo de 30 días naturales desde la emisión de la factura. La emisión de la factura se realizará a la finalización del asesoramiento.
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 21 de septiembre de 2018.
Las solicitudes se dirigirán a la Fundación EOI.
La presentación de la solicitud requiere la siguiente documentación:
a) Solicitud con los datos de la empresa solicitante.
b) Certificado actualizado del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
a) Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
b) Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
c) Declaración responsable de que el centro de fabricación de la empresa para el que se solicita el asesoramiento se encuentra situado en España.
d) Declaración responsable del número de trabajadores de la empresa.
e) Declaración responsable del porcentaje de trabajadores con discapacidad de la plantilla de la empresa.
f) Declaración responsable de la entidad del porcentaje de mujeres trabajadoras de la plantilla de la empresa.
g) Declaración responsable de la entidad de no estar incursos en las causas de incapacidad para ser beneficiarias de las subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
h) Declaración responsable de la entidad de cumplimiento de los requisitos contemplados en las bases reguladoras y de aceptación expresa de recepción del asesoramiento.
i) Declaración responsable expresa de no haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
j) Declaración responsable en la que se detallen todas las ayudas de minimis concedidas a la empresa, o al grupo de empresas al que en su caso pertenezca, durante el ejercicio en curso y los dos anteriores. En ella deberán constar el órgano concedente, la referencia, la fecha de concesión y el importe.
La solicitud se cumplimentará por vía telemática mediante certificado digital válido y compatible con la sede electrónica de la Fundación EOI utilizando para ello los medios disponibles en http://www.eoi.es, a través de la cual deberá cumplimentarse el formulario de solicitud y adjuntar los documentos requeridos.
Los documentos requeridos deberán ser emitidos por el Organismo oficial competente o, en su caso, firmados mediante certificado digital válido, según se especifique en la sede electrónica de la Fundación EOI.
- Información del Programa Crecimiento Empresarial:
Más información en:
- Página de EOI donde las empresas pueden descargar los anexos 2 y 3, así como cumplimentar el formulario de inscripción (Solicitar Ayuda)
Más información en:
Para cualquier tipo de duda puede contactarnos a través del mail irc2@aecim.org