El plazo de presentación comienza el 22 de agosto de 2020
Serán actuaciones subvencionables la implantación de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa. Además, en el caso de comunidades de propietarios, será subvencionable la preinstalación eléctrica para recarga de vehículo eléctrico.
La infraestructura de recarga podrá estar destinada a los siguientes usos:
· Uso privado en sector residencial, incluidas las viviendas unifamiliares.
· Uso público en sector no residencial (aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.).
· Uso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a su propia flota.
· Uso público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a sus trabajadores y clientes.
· Uso público en vía pública, ejes viarios urbanos e interurbanos y empresas.
· Uso público en red de carreteras, siendo de especial interés la infraestructura de recarga en estaciones de servicio y gasolineras.
· Recarga de oportunidad de autobuses mediante pantógrafo.
La ayuda será del 30% del coste subvencionable para empresas privadas y del 40% para personas físicas, comunidades de propietarios y entidades públicas sin actividad comercial o mercantil