Desde AECIM, somos conscientes de la importancia que tiene ostentar el cargo de administrador de una sociedad mercantil en sus diversas variantes (único, solidario, mancomunado o consejero) ya que el mismo lleva inherentes determinadas obligaciones y responsabilidades por sus actos y omisiones cuando de cualquier forma perjudican a la sociedad, al socio o a los acreedores, que son los tres intereses más importantes a proteger en el ámbito societario.
Por tanto, antes de aceptar el cargo, debemos analizar sobre lo que esto supone, sobre todo en los casos en los que no estemos demasiado implicados o apenas tengamos conocimiento del día a día de la empresa.
Pues bien, la sección 2ª Penal de la Audiencia Provincial de Valladolid ha condenado a dos años de prisión al administrador de una sociedad por no informar a los proveedores de la crisis que atravesaba su empresa, obteniendo así mercancías que no podía pagar.
El Tribunal aprecia que el acusado aparentaba ante sus proveedores habituales atravesar un buen momento económico, cuando en realidad, conocía de sobra su falta de liquidez, pues había tenido oportunidad de acceder a las cuentas y comprobar su saldo. En este mismo sentido, la Audiencia no considera creíble que el socio y administrador imputado no fuese consciente de la grave situación financiera que atravesaba la empresa aunque la contabilidad la llevase habitualmente un empleado.
Puede acceder al contenido íntegro de la Sentencia a través del siguiente enlace.
¿QUÉ RESPONSABILIDADES TIENEN LOS ADMINISTRADORES?
Existen varios tipos de responsabilidad: por daños y por deudas.
1) La primera de ella es la conocida como «responsabilidad por deudas», que se ejercita a través de los arts. 363 y 367 LSC, y que recoge que responderán por las «obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los administradores que no soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses».
Es importante destacar a este respecto, que el apartado 2 del art. 367 LSC, contempla la inversión de la carga de la prueba, es decir, que el administrador sea el que tenga que probar que las deudas contraídas son anteriores a la causa legal de disolución o de obligación de solicitar el concurso. La norma favorece al demandante en el ejercicio de esta acción, y en contra de la regla general del art. 217.2 LEC, hace responsable al administrador de la carga de la prueba, debiendo acreditar que la deuda contraída era anterior a la causa de disolución o concurso.
No obstante, es importante cuando se ejercita esta acción, conocer que la Sala 1ª del TS, señala que el momento de la generación de la obligación social no es cuando la deuda ha sido reconocida judicialmente, sino el verdadero momento es el del nacimiento de la obligación de pago de la sociedad.
Por otro lado, dentro de este grupo, puede entenderse que el administrador incurrirá en responsabilidad por deudas sociales en el supuesto de no adaptar la sociedad a la legislación que la regula o por no disolverla cuando existen motivos legales o estatutarios.
Si ocurre, deberá responder con su patrimonio solidariamente junto con la empresa y no es necesario demostrar la culpa.
Igualmente puede entendrerse que será responsable por las deudas tributarias contraídas con la administración: sanciones o deudas. De su pago responderá solidariamente y sin necesidad de que previamente se declare la insolvencia de la empresa, siempre y cuando se demuestre falta de diligencia.
2) En el segundo grupo se enmarcan los daños a la sociedad, sus socios o terceros, causados en el ámbito de la gestión de la sociedad y cuyo origen está en actos u omisiones del administrador, ya sean negligentes, por falta de diligencia o ilícitos.
En este punto hay que destacar que el art. 225 LSC regula el deber de diligencia del administrador societario, señalando que éstos «deberán desempeñar el cargo y cumplir los deberes impuestos por las leyes y los estatutos con la diligencia de un ordenado empresario, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo y las funciones atribuidas a cada uno de ellos».
El art. 236 LSC «dispone que los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa».
En conclusión, de demostrarse la culpa del administrador, este deberá responder personalmente con sus bienes.
¿ CÓMO PROTEGER EL PATRIMONIO DE LOS ADMINISTRADORES?
Entre las principales alternativas, destacamos:
· CONSTITUYA SU NEGOCIO COMO EMPRESA SL.
Si puede permitírselo, es mejor que plantee su negocio como una empresa de responsabilidad limitada. Esto es, su responsabilidad económica se reduce al capital y los bienes de la empresa.
· SEPARACIÓN / DONACIÓN DE BIENES.
Si está casado y se dedica a una actividad profesional o empresarial le recomendamos tramitar la separación de bienes.
· CONTRATAR UN SEGURO D&O Y LOPD.
En caso de trabajar como administrador o directivo, nuestro patrimonio personal está íntimamente ligado con la actividad empresarial porque respondemos con todos nuestros bienes.
Por tanto, si ejerce estos cargos de responsabilidad, sería importante contratar un seguro de Responsabilidad Civil para proteger nuestros errores o los de nuestros empleados.
· INDEPENDICE CADA SOCIEDAD.
Intente que cada sociedad, según la actividad empresarial que desarrolle, esté individualizada respecto de las demás.
Esto ayudará a que la responsabilidad quede circunscrita a la empresa que actúa en el tráfico mercantil sin arrastrar a las demás.
¿QUÉ OFRECEMOS?
Por la importancia que tiene
llevar a cabo una buena protección del patrimonio personal del administrador,
el Dpto. Fiscal –
Mercantil de AECIM, pone a su disposición el “SERVICIO PROTEGE TU PATRIMONIO” , consistente en analizar su
situación y tomar la mejor decisión posible para su salvaguarda.