Continúan los efectos de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 19 de julio de 2017
Como sabe, el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, conocido como Plusvalía Municipal, es un tributo que grava el incremento de valor que experimentan los terrenos urbanos y que se pone de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos. Dicha transmisión puede darse por venta, herencia o donación.
¿Quién paga este impuesto?
- En caso de herencias y donaciones: la persona que adquiere el inmueble.
- En caso de compraventa: la persona que vende el inmueble.
¿Cómo se calcula?
Pese a que la naturaleza de este impuesto es gravar el incremento del patrimonio, los Ayuntamientos han hecho el cálculo aplicando el valor catastral actual en lugar del posible incremento de valor desde la fecha de adquisición hasta la fecha de transmisión. El cálculo de este impuesto es por lo tanto erróneo.
El Tribunal Constitucional ha declarado nulos e inconstitucionales los artículos que recogen este impuesto solo en los casos en que se ha transmitido un inmueble sin que haya habido incremento real del valor. Es decir, si vendes por lo mismo o una cantidad inferior a la que compraste, no deberían cobrarte ese impuesto y si lo has pagado, puedes reclamar la devolución del 100%, ya que las liquidaciones de la plusvalía municipal basadas en una normativa declarada nula e inconstitucional son nulas de pleno derecho.
En cuanto a las transmisiones con ganancia real, aunque la sentencia del Constitucional no se refiera a ellas, lo cierto es que están afectadas también por el mismo error de cálculo. Al haber aumento del patrimonio es lógico pagar un impuesto pero, muchos ayuntamientos lo han calculado aplicando el valor catastral que no el real.
¿Cómo se reclama este impuesto?
Para reclamar el impuesto de Plusvalía, el requisito fundamental es haberlo pagado.
Los plazos son muy concretos:
- 4 años desde que lo abonaste si formalizaste el pago de forma voluntaria (autoliquidación).
- 1 mes desde que lo pagaste, si lo hiciste a requerimiento del Ayuntamiento (liquidación).
¿Qué proponemos?
Desde el Dpto. Fiscal – Mercantil de AECIM ponemos a su disposición el “Servicio de Asesoramiento y Reclamación de la Plusvalía Municipal” al objeto de recuperar los importes pagados indebidamente y evitar que prescriba el derecho a solicitar la devolución.
Si tiene alguna duda sobre las cuestiones aquí comentadas o desea más información, puede ponerse en contacto con el Departamento Fiscal-Mercantil de AECIM, teléfono 91 561 03 30 o en el correo electrónico aecim@aecim.org; estaremos encantados de atenderle.