5 de abril de 2018

Novedades sobre la Plusvalía Municipal

Continúan los efectos de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de Mayo de 2017, que declaró inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, pero únicamente en la medida en que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor de los terrenos de naturaleza urbana, es decir, situaciones en las que no se había producido una ganancia económica al haberse perdido valor en el momento de la venta del inmueble.

En esta misma línea, el 19 de julio del 2017, el TSJ de Madrid dictó Sentencia por medio de la que anulaba la plusvalía en una venta ya que se basaba en la aplicación de estos preceptos expulsados del ordenamiento jurídico, ya que implicaría continuar haciendo lo que expresamente el Tribunal Constitucional rechaza, esto es “dejar al arbitrio del aplicador tanto la determinación de los supuestos en los que nacería la obligación tributaria como la elección del modo de llevar a cabo la determinación del eventual incremento o decremento”.

Según el TSJ de Madrid, la declaración de inconstitucionalidad contenida en la STC de 11 de Mayo de 2017 es incondicionada y no se limita únicamente a los supuestos en los que se demuestre que el incremento de valor del terreno no es real ni cierto, sino que los preceptos indicados son inconstitucionales, han sido expulsados del ordenamiento jurídico, no pueden ser aplicados en ningún caso y no cabe una interpretación de los mismos conforme a la Constitución, que pasa porque el contribuyente pueda alegar y probar la inexistencia de incremento de valor de los terrenos transmitidos.

Por tanto, de acuerdo con esta doctrina, el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana vulnera el principio constitucional de capacidad económica en la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien, «sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo», de manera que, toda liquidación de plusvalía sería nula.

El solo hecho de haber sido titular de un terreno de naturaleza urbana durante un determinado periodo temporal implica necesariamente el pago del impuesto, incluso cuando no se ha producido un incremento del valor del bien o, más allá, cuando se ha producido un decremento del mismo. Esta circunstancia, explica el Tribunal, impide al ciudadano cumplir con su obligación de contribuir «de acuerdo con su capacidad económica (art. 31.1 CE)».


¿Quiénes pueden reclamar?

Pueden reclamar aquellas personas físicas o jurídicas que hayan pagado el impuesto de plusvalía en la transmisión de un inmueble y no se ha producido incremento alguno del valor del terreno en el periodo de tenencia gravado, es decir entre la fecha en la que se adquirió y su última transmisión. Circunstancia que se cumple en la gran mayoría de transmisiones en las que los inmuebles se han vendido a pérdidas.

La transmisión del inmueble debe haberse producido con posterioridad a febrero de 2013, y como consecuencia de una compraventa, herencia, donación o adjudicación por ejecución de hipoteca.


¿Qué plazos hay?

En caso de autoliquidación, es decir, si se ha abonado el impuesto de forma voluntaria al vender el inmueble el plazo es de 4 años. En caso de liquidación, si el pago se hizo por requerimiento del Ayuntamiento, tendrá 1 mes de plazo desde la misma.

 


¿Qué proponemos?

Desde el Dpto. Fiscal – Mercantil de AECIM ponemos a su disposición el SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y RECLAMACIÓN DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL, al objeto de recuperar los importes pagados indebidamente.

Si tiene alguna duda sobre las cuestiones aquí comentadas o desea más información, puede ponerse en contacto con el Departamento Fiscal-Mercantil de AECIM, teléfono 91 561 03 30 o en el correo electrónico aecim@aecim.org; estaremos encantados de atenderle.