Les informamos sobre la última Jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación a la interpretación del inicio del disfrute de los días de permiso retribuido en virtud de matrimonio, nacimiento de hijo o fallecimiento de familiar, que si bien está referida al Convenio Colectivo Estatal de Contact Center, puede ser acogida y aplicada por todos los Juzgados y Tribunales.
Esta Sentencia interpreta:”….que los permisos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja
Consecuentemente, si el día en que se produce el hecho que justifica el permiso no es laborable es claro que no se inicia el permiso por matrimonio, nacimiento de hijo o fallecimiento de familiar hasta el primer día laborable que le siga.
Por lo que se refiere al día inicial de disfrute de los permisos que aquí nos ocupan debe entenderse,….. el día inicial del disfrute de estos permisos no puede ser un día feriado, sino el primer día laborable que le siga a aquél en que se produjo el hecho que da derecho al permiso…”
Por tanto, esta interpretación del día de inicio del permiso en lo que se refiere a matrimonio, nacimiento de hijo o fallecimiento de familiar supone que el comienzo de estos permisos no debe realizarse en día no laborable, aunque los Convenios Colectivos de Industria y de Comercio del Metal no recogen esta interpretación, y serán los tribunales los que se pronuncien al respecto.
Adjuntamos link con la información de la mencionada STS de fecha 13 de febrero de 2018 Recurso 266/2016.