22 de abril de 2020

Nuevas medidas fiscales que afectan a pymes y autónomos aprobadas en el RD-Ley 15/2020, de 21 de abril, para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

En el BOE de hoy se ha publicado el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.  El ejecutivo pretende con este paquete de medidas económicas que se pueda contrarrestar la fuerte caída de actividad provocada por la pandemia del coronavirus. Entre estas destacamos:

A) MEDIDAS FISCALES.

En el ámbito fiscal se incluyen diferentes medidas dirigidas a alinear las bases imponibles de los impuestos a la situación actual, con el objetivo de liberar liquidez para las empresas, especialmente autónomos y pymes.

·         Se aplicará el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes sanitarios cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.

·         Respecto del Impuesto sobre Sociedades:

o   Se permite, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2020 y, con efectos exclusivos para dicho período, que los contribuyentes cuyo volumen de operaciones no haya superado la cantidad de 600.000 euros ejerzan la opción por realizar los pagos fraccionados, sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses, mediante la presentación dentro del plazo ampliado por el mencionado Real Decreto-ley 14/2020 del pago fraccionado determinado por aplicación de la citada modalidad de base imponible (20 de mayo).

o   Para los contribuyentes que no hayan podido ejercer la opción de acuerdo con lo anterior y,  cuyo importe neto de la cifra de negocios no sea superior a 6.000.000 de euros, se prevé que la opción pueda realizarse en el plazo del pago fraccionado que deba presentarse en los 20 primeros días del mes de octubre de 2020, determinado, igualmente, por aplicación de la citada modalidad de base imponible.

·         Los trabajadores autónomos podrán realizar el cálculo de los pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el ingreso a cuenta del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido con el método de estimación objetiva, tratándose así, durante el periodo afectado por el estado de alarma, ajustar el pago a los ingresos reales.

·          Asimismo, se establece una reducción en el pago fraccionado del IRPF y del IVA, pudiéndose descontar en cada trimestre los días del estado de alarma. Las empresas podrán también adaptar las liquidaciones de los ingresos a cuenta a la previsión de ingresos estimada para 2020 y se establece la posibilidad de supeditar el pago de las deudas tributarias, resultante de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones, a la obtención de la financiación a través de la Línea de Avales, evitando que se inicie el periodo ejecutivo.

·         Suspensión de plazos en materia tributaria.- A su vez, se extiende hasta el 30 de mayo la vigencia temporal de determinadas medidas tributarias contenidas en los Reales Decretos-leyes 8/2020 y 11/2020, que tenían como límite temporal el día 30 de abril de 2020, o, en su caso, el día 20 de mayo de 2020, a fin de garantizar la adaptación de dichas medidas a la evolución de la crisis cuyos efectos pretenden mitigar. De esta manera, los contribuyentes no tendrán que atender requerimientos, formular recursos o atender el pago de liquidaciones de las administraciones tributarias.

B)  MEDIDAS PARA REDUCIR LOS COSTES OPERATIVOS DE PYMES Y AUTÓNOMOS.

La falta de ingresos o la minoración de los mismos durante el periodo que dure el estado de alarma puede dar lugar a la incapacidad financiera de autónomos y pymes para hacer frente al cumplimiento, total o parcial, de sus obligaciones de pago de renta de locales en alquiler que pone en serio riesgo la continuidad de sus actividades.

A falta de acuerdo entre las partes, se ha considerado establecer un mecanismo que permita abordar esta situación y regular un procedimiento para que las partes puedan llegar a un acuerdo para la modulación del pago de las rentas de los alquileres de locales.

·         Moratoria en el caso de que el arrendador tenga la consideración de “gran tenedor”.

Podrán pedir esta moratoria en el pago del alquiler aquellos inquilinos que tengan como casero una empresa, entidad pública o persona física que tengan en propiedad más de 10 inmuebles urbanos (excluyendo garajes y trasteros).

Los inquilinos afectados por la crisis del covid-19 podrán pedir una moratoria en el pago de la renta del alquiler que se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma, a sus prórrogas y a las mensualidades siguientes (prorrogables una a una), si el plazo fuera insuficiente en relación con el impacto del virus, pero sin que pueda superar los cuatro meses.

Se trata de un aplazamiento del pago de la renta sin intereses ni devengo a partir de la siguiente mensualidad de la renta y mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años que empezarán a contarse a partir del momento en que se supere la situación aludida anteriormente o a partir del fin del plazo de los cuatro meses antes citado. Eso sí, siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquier de sus prórrogas.

Esta moratoria se pedirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del real decreto-ley (el 23 de abril de 2020) y deberá ser aceptada por el arrendador siempre y cuando no se hubiera alcanzado entre las partes un acuerdo previo de moratoria o reducción de la renta.

·         Ayuda en el caso de que el arrendador no sea un “gran tenedor”.

En el caso de que la pyme o autónomo cuente con un arrendador que no sea considerado gran tenedor (ser titular de más de 10 inmuebles), es decir, sea un pequeño propietario, podrá solicitarle, en el plazo de un mes, desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley (el 23 de abril de 2020), el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que esta moratoria o la rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes previamente.

Tanto inquilino como arrendador podrán disponer de la fianza para pagar total o parcialmente alguna mensualidad de la renta. En caso de disponer de la fianza, el arrendatario deberá reponerla en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.

¿QUÉ AUTÓNOMOS Y PYMES PUEDEN PEDIR LA MORATORIA EN EL ALQUILER?

Podrán pedir las ayudas al alquiler las pymes y autónomos que cumplan los siguientes requisitos:

·         En el caso del autónomo con un contrato de arrendamiento de un local afecto a su actividad económica:

o   Debe estar afiliado y en situación de alta en la fecha de la declaración del estado de alarma de 14 de marzo en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.

o   Que su actividad haya quedado suspendida debido a la entrada del estado de alarma.

o   En caso de que la actividad económica no se haya visto suspendida, como consecuencia del estado de alarma, el autónomo deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75%, en relación con la factura media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

·         En caso de la pyme con contrato de arrendamiento de un inmueble para desarrollar su actividad económica:

o   Que no se superen los límites establecidos en el artículo 257.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (Ley de Sociedades de Capital). Es decir, que el total de las partidas del activo de la pyme no supere durante dos ejercicios consecutivos los cuatro millones de euros, o que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros durante dos años consecutivos, o que el número medio de trabajadores durante el ejercicio no sea superior a 50.

o   Que la actividad haya quedado suspendida debido a la entrada en vigor del estado de alarma o por órdenes dictadas por la Autoridad competente.

o   En caso de que la actividad no se vea suspendida por el estado de alarma, la pyme deberá acreditar la reducción de su facturación del mes natural anterior al que se solicita la moratoria en, al menos un 75%, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS PARA PEDIR EL APLAZAMIENTO DEL ALQUILER

El inquilino deberá acreditar que se encuentra en situación de solicitar la moratoria ante el arrendador con la siguiente documentación:

·         En caso de haber sufrido una reducción de actividad, deberá presentar una declaración responsable en la que, en base a la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75%, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior.

·         En todo caso, cuando el arrendador lo pida, el inquilino tendrá que mostrar sus libros contables al propietario para acreditar la reducción de la actividad.

·         En caso de haber sufrido una suspensión de la actividad, la pyme o el autónomo deberá acreditar mediante certificado expedido por la Agencia Tributaria o el órgano competente de la comunidad autónoma sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN INDEBIDA DE LA MORATORIA

Los arrendatarios que se hayan beneficiado del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta sin reunir los requisitos, serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera dar lugar.

C) Por último, en MATERIA FINANCIERA, destacar que el Real Decreto garantiza que la línea de avales por importe de hasta 100.000 millones de euros podrá liberarse hasta el 31 de diciembre de 2020.

 Puede acceder al contenido del Real Decreto-Ley a través del siguiente link.