El BOE de 7 de agosto ha publicado el Real Decreto 731/2020, de 4 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso.
Este Real Decreto pretende acelerar la transición del sector de los neumáticos fuera de uso hacia un modelo de economía circular. Entre otras cuestiones, prohíbe el depósito en vertederos de los neumáticos de gran tamaño, cuestión hasta el momento permitido, y prioriza que la reutilización de los neumáticos, definiendo las condiciones que deben reunir los neumáticos de segundo uso y los recauchutados para su comercialización. Con ello, todos los neumáticos fuera de uso, a excepción de las ruedas de bicicleta, deberán ser gestionados para su reutilización o valorización.
Se da prioridad a la reutilización de los neumáticos usados que se gestionen. Con el objeto de facilitarlo, el Real Decreto define las condiciones que deben reunir tanto los neumáticos de segundo uso como los recauchutados para su posterior comercialización. Asimismo, la norma detalla la información que debe suministrarse sobre ellos al consumidor, preferiblemente de forma electrónica.
La norma establece que los productores quedan obligados a gestionarlos cuantas veces sea necesario hasta su completa valorización, incluyendo la gestión del neumático si vuelve a ser comercializado como producto de segunda mano o recauchutado. Asimismo, amplía la definición de productor de neumático a aquellos fabricantes de neumáticos recauchutados en España sobre carcasas importadas y a los importadores de neumáticos de segunda mano o recauchutados, lo que les convierte en sujetos de la responsabilidad ampliada de la gestión de los neumáticos fuera de uso.
También tendrán que cumplir con dichas obligaciones los Centros Autorizados de Tratamiento (CAT) para los neumáticos procedentes de los vehículos para los que no dispongan de justificación de su gestión. Hasta el momento, no estaban sujetos a ella.
Para mejorar la calidad de la información y la transparencia sobre el mercado de neumáticos de reposición, se crea la sección de productores de neumáticos en el Registro de Productores de Productos, donde deberán estar inscritos todos los productores que introducen neumáticos de reposición en el mercado nacional, estableciéndose la información que deben suministrar los productores en el momento de su inscripción y la información que deben comunicar anualmente sobre las cantidades y tipos de neumáticos que introducen en el mercado nacional de reposición.