Desde que se aprobó, en 2010, la última Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales, es obligatoria la identificación de los titulares reales que intervienen en una escritura pública, lo que afecta a las sociedades mercantiles. Todas las sociedades creadas desde la entrada en vigor de la Ley ya incorporan, en su escritura de constitución, el acta de titularidad real. En el caso de las creadas con anterioridad es necesario disponer de este acta, que debe realizarse ante notario.
Con este documento se acredita que los intervinientes son los propios titulares de los bienes o derechos relacionados en la operación, certificando que no se opera en nombre de terceras personas. Es la manera de declarar que no se intervienen como testaferro de otra persona que no se especifica en el acto en cuestión.
El notario ante el que se formaliza dicha acta hará constar en ese documento que ha cumplido la obligación de identificar al titular real. En las sociedades mercantiles el titular real será aquel cuya participación en la sociedad sea superior al 25%, sin embargo cuando la sociedad es unipersonal no es obligatorio disponer de este documento.
El documento es necesario para formalizar cualquier negocio mercantil, operaciones societarias o apoderamientos derivados de los mismos, así como en cualquier acuerdo de índole económica. En el momento en que la sociedad quiera realizar cualquier trámite que deba elevar a público, el notario tiene la obligación de identificar a los titulares reales de las participaciones.
Igualmente, desde el 1 de julio de 2017 deben ser identificados los titulares reales de las personas jurídicas que cumplan uno de los siguientes requisitos:
1) Intervengan en operaciones con cuantía superior a 15.000 euros.
2) Intervengan en operaciones con uno o más indicadores de riesgo.
3) Intervengan en determinados actos jurídicos, independientemente de su cuantía, como por ejemplo: poder general y otros apoderamientos, compraventa de valores, constitución de sociedades, aumento y ampliación de capital, aportación a patrimonio social, reducción de capital…
En resumen, ahora también es obligatorio comunicar la titularidad real de las personas jurídicas que intervengan como fundadores, socios suscriptores, adquirentes o transmitentes de cualquier acto jurídico por el que se cree, modifique o trasmita el capital de una sociedad mercantil, comparezcan o no.
Aunque nos hemos referido a sociedades, también será necesario identificar al titular real en otras personas jurídicas. Así por ejemplo, en el caso de Fundaciones serán titulares reales las personas físicas que posean o controlen al menos un 25% de los derechos de voto del patronato y si no hubiera ninguna, lo serán todos los miembros del patronato.
En el caso de Asociaciones serán titulares reales las personas físicas que posean o controlen al menos un 25% de los derechos de voto del órgano de representación y si no hubiera ninguna, lo serán todos los miembros del órgano de representación o de la Junta Directiva.
¿Qué proponemos?
Desde el Dpto. Fiscal – Mercantil de AECIM ponemos a su disposición el Servicio de acta de titularidad real.
El Departamento se encargará de analizar y requerir la información y documentación necesaria, así como coordinar la firma con la Notaría elegida por el asociado, y todo ello para que solo tengan que preocuparse por lo más importante, SU EMPRESA.