4 de junio de 2020

Obligaciones societarias: Principales aspectos que afectan a las sociedades de capital del RD Ley 19/2020

El 28 de mayo ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, en virtud del cual el Gobierno ha adoptado medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19, acordando nuevas medidas a los efectos de complementar las aprobadas en el transcurso de estos últimos meses.

Desde el punto de vista societario y mercantil destaca la modificación complementaria relativa a los plazos de formulación y aprobación de las CUENTAS ANUALES.

En este sentido, tal y como les hemos venido informando en anteriores circulares, en virtud del artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se procedió a la modificación con carácter extraordinario de los plazos de formulación, verificación y aprobación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio social anterior.

De este modo, quedaron en suspenso los plazos legales habituales y se estableció un nuevo plazo máximo para formulación de cuentas, de tres meses a contar desde la finalización del estado de alarma, y un plazo adicional de otros tres meses para la aprobación de las mismas por la junta general.

Ahora, en virtud del RD-Ley 19/2020, se ha modificado, una vez más, por la disposición final octava el artículo 40 del RD-Ley 8/2020 siguientes plazos máximos, en relación con la formulación y aprobación de las cuentas anuales, estableciendo los siguientes plazos máximos.

·         Se modifica el apartado 3 del artículo 40, en el sentido de que será obligatorio formular las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día 1 de junio de 2020.

·         Se modifica el apartado 5 del artículo 40, en el sentido de que la Junta general ordinaria, para aprobar las cuentas anuales del ejercicio anterior, se reunirá necesariamente dentro de los dos meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.

Así pues, en atención a lo expuesto, los nuevos plazos máximos para la formulación, verificación y aprobación de las cuentas anuales serán los siguientes:

·         Formulación de cuentas anuales por el órgano de gobierno o administración: hasta el 31 de agosto de 2020.

·         Aprobación de cuentas anuales por la junta general ordinaria: hasta el 31 de octubre de 2020.

Estos plazos máximos se armonizan para todas las sociedades (coticen o no coticen), de manera que todas las sociedades deberán tener las cuentas anuales aprobadas dentro de los diez primeros meses del ejercicio.