15 de octubre de 2018

Obligaciones y responsabilidades del administrador. Ejerza el cargo con total seguridad

Como le hemos venido informando en anteriores comunicaciones el cargo de administrador, en sus diversas variantes (único, solidario, mancomunado o consejero) lleva inherentes determinadas obligaciones así como la asunción de responsabilidad por sus actos y omisiones cuando de cualquier forma perjudican a la sociedad, al socio o a los acreedores, que son los tres intereses más importantes a proteger en el ámbito societario.

Por tanto, antes de aceptar el cargo, debemos analizar sobre lo que esto supone, sobre todo en los casos en los que no estemos demasiado implicados o apenas tengamos conocimiento del día a día de la empresa.

Si queda demostrado que el administrador no ha actuado diligentemente, los socios y acreedores pedirán responsabilidades. El administrador debe ser honesto, leal a la sociedad, no aprovechar su condición para hacer negocios personales o lucrarse, además de tener el deber de secreto sobre información sensible incluso después de haber cesado en su cargo.

¿Qué responsabilidades tienen los administradores?

Existen tres tipos de responsabilidad: por daños, por deudas sociales o por deudas tributarias.

  • En el primer grupo se enmarcan los daños a la sociedad, sus socios o terceros, causados en el ámbito de la gestión de la sociedad y cuyo origen está en actos u omisiones del administrador, ya sean negligentes, por falta de diligencia o ilícitos.
  • De demostrarse la culpa del administrador, este deberá responder personalmente con sus bienes.
  • Incurrirá en responsabilidad por deudas sociales en el supuesto de no adaptar la sociedad a la legislación que la regula o por no disolverla cuando existen motivos legales o estatutarios.
  • Si ocurre, deberá responder con su patrimonio solidariamente junto con la empresa y no es necesario demostrar la culpa.
  • El último grupo lo forman la responsabilidad por deudas tributarias contraídas con la administración: sanciones o deudas.
  • De su pago responderá solidariamente y sin necesidad de que previamente se declare la insolvencia de la empresa, siempre y cuando se demuestre falta de diligencia.

¿Qué Ofrecemos?

Por la importancia que tiene llevar a cabo una buena protección del patrimonio personal del administrador, el Dpto. Fiscal – Mercantil de AECIM, pone a su disposición el “Servicio Protege Tu Patrimonio” , consistente en analizar su situación y tomar la mejor decisión posible para su salvaguarda.

Si tiene alguna duda sobre las cuestiones aquí comentadas o desea más información, puede ponerse en contacto con el Departamento Fiscal-Mercantil de AECIM, teléfono 91 561 03 30 o en el correo electrónico aecim@aecim.org; estaremos encantados de atenderle