12 de diciembre de 2018

Plan para mejorar la Competitividad en la Industria – Jubilación parcial más ventajosa

Les informamos que en el BOE del día 8 de diciembre se ha publicado el Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de  medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España.

Entre las medidas previstas, el artículo 1 procede a la modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social para prorrogar hasta el 1 de enero de 2023 la aplicación de la normativa relativa a la jubilación parcial, con simultánea celebración de contrato de relevo, dado que el 31 de diciembre de 2018 finaliza el plazo de aplicación de la Disposición Transitoria 4ª de la Ley General de la Seguridad Social.

La prórroga está orientada particularmente a sectores profesionales industriales y, dentro de éstos, a aquellos colectivos de trabajadores que vienen prestando servicios que comportan relevantes esfuerzos físicos o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación y, además, han alcanzado ciertas cotas de edad, antigüedad y cotización mínima, concretamente:

o   Tipo de trabajo. Que el trabajador que solicite el acceso a la jubilación parcial realice directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria manufacturera.

o   Antigüedad. Que el trabajador que solicite el acceso a la jubilación parcial acredite un período de antigüedad en la empresa de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.

o   Calidad del empleo. Que en el momento del hecho causante de la jubilación parcial el porcentaje de trabajadores en la empresa cuyo contrato de trabajo lo sea por tiempo indefinido, supere el 70 por ciento del total de los trabajadores de su plantilla.

o   Jornada. Que la reducción de la jornada de trabajo del jubilado parcial se halle comprendida entre un mínimo de un 25 por ciento y un máximo del 67 por ciento, o del 80 por ciento para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

o   Cotización. Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la del trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por ciento del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.

o   Tiempo cotizado. Que se acredite un período de cotización de treinta y tres años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.

Les adjuntamos el texto del Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre de 2018.

Real decreto Ley 20-2018 MEDIDAS URGENTES INDUSTRIA Y COMERCIO