El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de su Secretaría de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, ha elaborado un documento de preguntas y respuestas comunes, con el objetivo de resolver aquellas dudas que afectan más directamente al sector en relación al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
A continuación recogemos varias de estas cuestiones que consideramos de interés para nuestras empresas:
¿Los plazos de obligaciones establecidas en la reglamentación industrial quedan suspendidos?
En aquellos casos en los que la reglamentación aplicable a vehículos y otros productos e instalaciones industriales establezca la obligación de someterlos a actuaciones técnicas de mantenimiento y/o inspección técnica, de conformidad con la disposición adicional 3º del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los plazos que impone la administración para efectuar dichas actuaciones quedan suspendidos en tanto este en aplicación el estado de Alarma.
¿Dónde deben comunicarse las capacidades de producción de la industria?
La Orden SND/233/2020, de 15 de marzo, insta a las empresas que fabriquen o importen determinados productos, como clorhexidina, mascarillas, a informar al Ministerio de Sanidad sobre su capacidad de producción/importación. La información deberá facilitarse al Ministerio de Sanidad a través de la sede electrónica, en la que se ha publicado el formulario de «Declaración de información de productos de la orden SND/233/2020”. Podrán acceder a la sede en https://sede.mscbs.gob.es/
¿Qué ocurre con el vencimiento de los plazos legales establecidos por la normativa de índole industrial (especialmente las revisiones de ITV)? ¿Quedan suspendidos?
Sí, ya que de la disposición adicional tercera del Real Decreto (suspensión de plazos administrativos) deriva la suspensión de los plazos de vigencia de permisos, autorizaciones, licencias, documentación acreditativa de cualquier extremo que requieran prórroga expresa o nueva autorización, quedando de esta forma en suspenso la actividad de las ITVs durante el tiempo del estado de alarma.
¿Las ITVs pueden abrir mientras este en vigencia el estado de Alarma?,¿y los establecimientos de venta de vehículos?
Respecto a las instalaciones de inspección técnicas de vehículos y establecimientos de venta de vehículos, se informa que los mismos entran dentro del alcance del artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, no encontrándose incluidos en los establecimientos excepcionados y por tanto ambos tipos de instalaciones deben permanecer cerrados en tanto este en aplicación el estado de Alarma.
¿Si me caduca la ITV durante el periodo del estado de Alarma puedo conducir sin problemas?
Dado que en aplicación de la disposición transitoria tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los plazos que impone la administración para efectuar la inspección quedan suspendidos en tanto este en aplicación el estado de Alarma, aquellos vehículos que les caduque la inspección en este periodo podrán circular sin problemas en cuanto a multas y seguros. Para más información consultar con la Dirección General de Tráfico y la Dirección General de Seguros respectivamente.
¿Se pueden abrir los talleres de reparación de vehículos durante la situación de estado de alarma?
Una vez recibido informe de la Abogacía General del Estado en relación a la posibilidad de apertura de los talleres de reparación de vehículos en base al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la modificación operada por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, se concluye que los talleres de reparación de vehículos podrán permanecer abiertos, si bien no podrán desarrollar ni actividades de restauración o cafetería (para el caso de que las tuvieran), ni comercio de bienes al por menor que no se consideren esenciales.
Los camiones de áridos, cemento y hormigones, ¿pueden circular con normalidad?, al no ser productos de primera necesidad, pero al mismo tiempo necesarios para no parar las obras
El tráfico de camiones de áridos, cemento y hormigones está permitido, al no haberse prohibido las obras a las que transportan dichos materiales ni el transporte para garantizar el abastecimiento.
Las obras dentro del sector de la construcción, ¿se tienen que cerrar?
No es obligatorio el cierre de las obras, pues no se ha suspendido expresamente esa actividad.
En el caso de un establecimiento comercial que esté afectado por la limitación del Artículo 10.1 (y del anexo I), ¿el comerciante podrá entrar en él para llevar a cabo tareas de almacén, gestión del producto, etc., sin que esté en ningún momento abierto al público? Asimismo, en dichas condiciones ¿podría trabajar el comerciante con su personal respetando las debidas distancias de seguridad?
Sí, porque no se trata de una actividad prohibida por el Real Decreto. También podrá participar el personal, cumpliendo las medidas de seguridad e higiene; en particular, deben evitarse las aglomeraciones.
¿En qué situación quedan los establecimientos que venden al por mayor? ¿Cómo pueden realizar la venta?
El RD no contempla ninguna limitación al desarrollo de la venta al mayor. No obstante, queda condicionada a las medidas que la autoridad competente establezca, a tenor de los artículos 13, 14 y 15, para el aseguramiento del suministro de los bienes y servicios necesarios.
¿Los centros comerciales deben permanecer cerrados totalmente, o podrán estar abiertos teniendo solo operativas las secciones que vendan los productos enumerados en el Artículo 10.1?
Si en los centros comerciales radican establecimientos que comercialicen los productos enumerados en el artículo 10.1 (excepciones a la prohibición), dichos establecimientos podrán permanecer abiertos.
¿Se puede vender cualquier producto por internet?
El art. 10.1 permite el comercio por internet, telefónico o por correspondencia, sin condicionarlo por tipo de producto. Las entregas deberán cumplir las recomendaciones dictadas en cuanto a distancia, uso de guantes, etc
El pago con tarjeta ¿es obligatorio, o recomendable?
El RD no prevé ninguna limitación en cuanto a medios de pago. No obstante, y en aras de una mayor garantía de higiene sería recomendable evitar la manipulación e intercambio de cualquier elemento como las monedas.
¿Qué son los equipos tecnológicos y de comunicaciones?
El RD, en virtud de su art. 10, permite la actividad comercial minorista de “equipos tecnológicos y de telecomunicaciones”; se entiende como tales aparatos de telecomunicación, video, audio, telefonía y similares.
Respecto a los equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, productos que normalmente se comercializan en los establecimientos del sector (comercio de electrodomésticos). La cuestión es: ¿Tienen estos últimos alguna restricción en cuanto a condiciones de apertura, tipo de producto que pueden o no comercializar u horarios de atención al público?
Se permite solamente la venta de equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.
¿Se permite la entrega a domicilio de productos NO alimentarios, comprados por internet o por teléfono?
En la medida que la actividad comercial a través de internet, teléfono o correspondencia está permitida, no debería existir limitación a la entrega de los productos adquiridos, aunque el RD no lo explicite.