7 de enero de 2020

Principales modificaciones laborales y de Seguridad Social del Real Decreto Ley 18/2019 de 27 de diciembre

El pasado día 28 de diciembre se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de Seguridad Social.

Las medidas en empleo y Seguridad Social se refieren a las cuestiones siguientes:

-Revalorización de Pensiones. Se prevé una revalorización de las pensiones del 0,9%, con efectos retroactivos desde 1 de enero de 2020, tal y como se recoge en el Plan Presupuestario para el próximo año enviado a la Comisión Europea.

Pero hasta que pueda aprobarse la norma correspondiente con la revalorización del 0,9%, las pensiones de Seguridad Social, las de Clases Pasivas del Estado, las causadas al amparo de la legislación especial de guerra y otras prestaciones públicas estatales mantendrán el mismo importe que tuvieran reconocido a 31 de diciembre de 2019, es decir una subida del 0,25 %.

-Bases y Tipos de cotización a la Seguridad Social. Se prorrogan algunas de las medidas adoptadas en el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, en materia de bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, de manera que se garantice su aplicabilidad a partir del 1 de enero de 2020, dado el carácter temporal que tenía esta norma, circunscrita al año 2019.

Así, se acuerda el mantenimiento de determinadas normas de cotización relativas a:

– Los topes y bases máximas de cotización del sistema de Seguridad Social.

– La cotización de los sistemas especiales de empleados de hogar y los de los trabajadores agrarios por cuenta ajena y propia.

– Las bases y tipos de cotización del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

– La prolongación de la suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales debidas a la disminución de la siniestralidad laboral.

-Jubilación con los requisitos y condiciones previos a la ley 27/2011. Se prorroga, hasta final de 2020, la jubilación con los requisitos y condiciones previos a la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, para las pensiones de jubilación que se causen antes del 1 de enero de 2021, en caso de personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013, siempre que después no estuvieran incluidos en algún régimen de la Seguridad Social. También para las personas con relación laboral suspendida o extinguida mediante expediente de regulación de empleo, convenios o acuerdos suscritos antes del 1 de abril de 2013 (debidamente registrados en el INSS o en el ISM), siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2021.

-Salario Mínimo interprofesional. Se prorroga la vigencia del Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fijó el salario mínimo interprofesional para 2019. Se mantiene su vigencia a partir del 1 de enero, hasta que se apruebe el Real Decreto del salario mínimo interprofesional para el año 2020 en el marco del diálogo social y de acuerdo con el artículo 27 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Por tanto, el salario mínimo interprofesional, se mantiene en 30 euros/día ó 900 euros/mes.