3 de mayo de 2020

Principales novedades de las ayudas para pymes madrileñas destinadas a proyectos de industria 4.0 a causa del COVID-19

El Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (BOAM), de 29 de abril, ha publicado el Decreto de 8 de abril de 2020 del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, de modificación de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas a la consolidación del tejido productivo de las áreas de actividad económica en la ciudad de Madrid para las anualidades 2019 y 2020.

Puede acceder al texto completo del Decreto de modificación de estas ayudas pinchando en el siguiente link al Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

Estas ayudas están dirigidas a las pymes madrileñas que desarrollen o vayan a desarrollar una actividad productiva, encuadrada en la Sección C Divisiones 10 a 32 y en la Sección D-División 35.19 (Producción de energía eléctrica de otros tipos) de la CNAE 2009.

Las principales modificaciones que realiza el presente Decreto se refieren a los siguientes aspectos:

• Se introduce una mayor precisión en la descripción de las actuaciones y de los gastos subvencionables. En este sentido, le recordamos que las actuaciones subvencionables son:

– Mejora de la productividad, eficiencia y posición competitiva de las empresas, facilitando la transición hacia la Industria 4.0.

– Creación o traslado de empresas a las áreas productivas madrileñas.

– Mejora de la gestión medioambiental y energética de las empresas industriales o servindustriales.

• El plazo de solicitud de las ayudas, que estaba establecido que transcurriera entre el 1 y el 31 de mayo de 2020, queda interrumpido por las medidas implementadas por el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma.

El presente Decreto establece que la reanudación de dicho plazo quedará supeditada a la evolución de la crisis sanitaria y que se amplía a dos meses, como máximo, a contar desde el día que, en su caso, se acuerde legalmente el levantamiento del estado de alarma. Se dispondrá de forma oportuna la información sobre reanudación, de producirse la interrupción y cómputo de plazos en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).