6 de mayo de 2020

Programa Continúa para el abono de cotizaciones de trabajadores autónomos de la Comunidad de Madrid en dificultades por el COVID-19

En el BOCM de 17 de abril, se publicó el acuerdo por el que se aprueban normas reguladoras el Programa Continua para para el abono de las cotizaciones sociales correspondientes a los meses de marzo y abril de 2020. El plazo de presentación de solicitudes finaliza el próximo 17 de mayo.

El objeto de la ayuda es asegurar la continuidad de sus negocios y tratar de evitar el abandono por falta de liquidez como consecuencia de la disminución de su actividad debido a las dificultades ocasionadas por la crisis sanitaria del COVID-19.

La ayuda la pueden solicitar todos los trabajadores que desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid, que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), incluidos los socios de cooperativas, de sociedades laborales y de sociedades mercantiles, o incorporadas a la mutua de previsión social que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

1.  Haber sido su actividad afectada negativamente por la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.

2.  Haber iniciado su actividad en el mes de marzo de 2020 o haber experimentado, en marzo de 2020, una reducción de, al menos, un 30 por ciento de la facturación, respecto del mes de febrero de 2020 o respecto del mes de marzo de 2019.

Los requisitos necesarios para solicitar la ayuda son:

a.  Desarrollar la actividad en la Comunidad de Madrid.

b.  Haber experimentado alguno de los sucesos establecidos en el apartado anterior.

c.  Estar dadas de alta en el RETA, o incorporadas a la mutua de previsión social correspondiente, hayan tenido o no que suspender su actividad de manera temporal.

d.  Permanecer de alta en el RETA, o incorporadas a la mutua de previsión social correspondiente, durante, al menos, los tres meses siguientes al abono de la subvención.

e.  Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social o la Mutua de Previsión Social correspondiente según el caso.

f.  Haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
 

Se podrán presentar las solicitudes en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Acuerdo.

La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará exclusivamente por medios electrónicos.

El importe de la subvención será el equivalente al de las cuotas de los meses de marzo y abril del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social calculadas sobre la base mínima de cotización de dicho régimen por contingencias comunes, esto es 534 €.

El importe de la subvención se abonará en un único pago anticipado, sin exigencia de garantías a las personas beneficiarias, previa acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la cual se realizará de oficio por la administración concedente, salvo en aquellos casos en los que exista oposición para su consulta, en cuyo caso deberán ser aportados por el beneficiario.