El BOCM de 05 de agosto ha publicado desde la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación, el extracto de la Orden 119/2020 por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para financiar en el año 2020 las ayudas cofinanciadas por el fondo europeo de desarrollo regional para incentivar el uso de servicios de I+D e innovación por las pequeñas y medianas empresas, Programa “Cheque Innovación”, en el marco de la estrategia regional para una especialización inteligente (RIS 3), dentro del programa operativo de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020.
Beneficiarios
Serán beneficiarias las pequeñas y medianas empresas válidamente constituidas como tales en el momento de presentación de la solicitud de ayuda que, además de cumplir los requisitos previstos en las normas, ejerzan de forma habitual una actividad económica dirigida al mercado en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y que dispongan de, al menos, un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid desde el que tengan previsto desarrollar las actividades subvencionadas.
Objeto
Las ayudas se destinarán a financiar la contratación, por las pequeñas y medianas empresas, de servicios de apoyo a la I+D y a la innovación, incluidos los servicios relativos a la gestión de la innovación y a su implantación en el mercado, con las universidades, los organismos de investigación y difusión del conocimiento, los centros públicos de investigación, los consorcios y redes de grupos de investigación activos financiados por otros programas de ayudas de la Comunidad de Madrid, los institutos IMDEA, los centros de innovación públicos y privados, los centros tecnológicos, los parques científicos, así como con empresas proveedoras especializadas en la prestación de servicios especializados de I+D e innovación.
Normas reguladoras
Acuerdo de Consejo de Gobierno de 9 de octubre de 2018, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento para la concesión directa de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para incentivar el uso de servicios de I+D e innovación por las pequeñas y medianas empresas (Programa “Cheque Innovación”), en el marco de la estrategia regional de investigación e innovación para una especialización inteligente (RIS 3), dentro del programa operativo FEDER de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 248, de 17 de octubre de 2018).
Cuantía y duración de las ayudas
El crédito presupuestario declarado disponible para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de las ayudas del Programa “Cheque Innovación” durante el año 2020, dentro del programa operativo FEDER de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020, es de 2.000.000 euros.
La cuantía de la ayuda será del 80 por 100 sobre los gastos que resulten subvencionables (IVA excluido). El importe que se conceda como subvención, variará en función del tipo de actuación subvencionable (divididas en 11 grupos según su naturaleza), conforme a la ordenación que se realiza en las normas reguladoras. Este importe oscilará entre los 12.000 euros y los 60.000 euros.
Criterios de selección
El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concesión directa. Las solicitudes de ayuda presentadas se tramitarán y resolverán por su orden de presentación hasta el agotamiento del crédito presupuestario. La selección se llevará a cabo por una Comisión de Selección constituida al efecto.
Para la concesión de las ayudas se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud la del día en el que sea presentada por vía telemática suscrita por el representante legal de la empresa solicitante debidamente acreditado y acompañada de toda la documentación, de tal forma que no sea necesario realizar requerimiento alguno al solicitante a efectos de la subsanación de las ausencias o insuficiencias en la documentación presentada, y pueda ser considerada completa la solicitud presentada.
Presentación de solicitudes
Únicamente se podrá presentar una solicitud de ayuda por cada empresa solicitante y, por tanto, cada beneficiario podrá obtener financiación para un solo proyecto en cada en cada ejercicio presupuestario de vigencia del Acuerdo por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento para la concesión directa de ayudas.