La Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018 establece una prohibición general de estacionamiento de vehículos sin distintivo ambiental (vehículos de categoría A) en las plazas de las Áreas de Estacionamiento Regulado (SER), que entrará en vigor el 1 de enero de 2020.

Esta prohibición tiene las siguientes excepciones:
- Residentes en su respectiva Área de Estacionamiento Regulado.
- Vehículos comerciales e industriales que ya disponían de autorización de estacionamiento SER en el momento de entrada en vigor de la Ordenanza de Movilidad Sostenible (24 de Octubre de 2018).
- Los vehículos auxiliares de apoyo a la operación del servicio de transporte público colectivo urbano general de uso regular.
- Los vehículos de 2 y 3 ruedas.
- Los vehículos destinados a transportar personas que acrediten disponer y empleen la autorización especial para personas con movilidad reducida.
- Y los vehículos destinados a servicios
esenciales.
Ver Ordenanza de Movilidad Sostenible del Ayuntamiento de Madrid.
Si desea más información, puede ponerse en contacto con el departamento a través del teléfono 91 561 03 30 o bien en el correo electrónico: medioambiente@aecim.org