21 de abril de 2020

Publicado en el BOCM el plan estratégico de subvenciones del Programa Impulsa para autónomos en dificultades por COVID-19

Con fecha de 20 de abril, se ha publicado en el BOCM la ORDEN de 21 de marzo de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el Programa Impulsa para autónomos en dificultades.

En concreto, las medidas incluidas en este Programa permitirán que puedan beneficiarse anualmente alrededor de 6.250 autónomos, lo que permitirá mitigar en la medida de lo posible, los supuestos concretos con afección negativa para el negocio de los autónomos, que se recogen en las normas que regulan estas ayudas.

Del mismo modo, en el BOCM de 20 de abril se ha publicado la ORDEN de 3 de abril de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se amplía en 4.500.000 euros el gasto autorizado para la concesión directa en el año 2020, de las ayudas del Programa Impulsa para autónomos en dificultades.

La primera partida de cinco millones de euros se agotó en apenas tres días por lo que les instamos a que tengan preparadas sus solicitudes para el momento en el que comience de nuevo su tramitación.

¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR LA AYUDA?

Todos los trabajadores que desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, incluidos los socios de cooperativas, de sociedades laborales y de sociedades mercantiles encuadrados en dicho Régimen y experimenten alguno de los siguientes sucesos con afección negativa a su actividad:

a)  Obras ejecutadas en la vía pública por alguna Administración Pública, cuya ejecución se prolongue más de dos meses, y obstaculice o dificulte el acceso y/o visibilidad al lugar donde se desarrolle la actividad. Las obras deberán haberse producido a una distancia máxima de 50 metros desde el lugar donde se desarrolle la actividad.

b)  Catástrofes naturales o siniestros fortuitos que hayan provocado el cierre temporal del negocio o la suspensión de la actividad durante al menos un mes.

c)  Emergencia sanitaria provocada por el brote de coronavirus COVID-19

¿QUÉ REQUISITOS TENGO QUE CUMPLIR?

.          Desarrollar su actividad en la Comunidad de Madrid.

.          Haber experimentado alguno de los sucesos establecidos en el apartado anterior.

.          Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, hayan tenido o no, en su caso, que suspender su actividad temporalmente.

.          Permanecer de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos durante, al menos, los doce meses siguientes a la presentación de la solicitud.

.          Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado  y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El Programa tendrá una vocación de permanencia, configurado mediante unas bases reguladoras permanentes, y sucesivas órdenes anuales aprobarán el gasto necesario destinado a las mismas.

CUANTÍA DE LA AYUDA

Para el cálculo de la subvención, se tomarán como referencia la cotización por contingencias comunes, en relación a la base mínima de cotización, vigente en el mes en el que se haya presentado la solicitud.

El importe máximo de la subvención será el equivalente a la suma de 12 cuotas mensuales en las condiciones previstas en el párrafo anterior, permitiendo que el trabajador por cuenta propia o autónomo reciba una ayuda que le permita disfrutar de una cotización reducida durante 12 meses de cotización a la Seguridad Social.

¿CUANDO VOY A RECIBIR LA AYUDA?

El importe de la subvención se abonará en un único pago anticipado, correspondiente a los meses subvencionables, sin exigencia de garantías a los beneficiarios, previa acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social

¿LA AYUDA ES COMPATIBLE CON OTRAS?

Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones de la propia Comunidad de Madrid, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales, siempre y cuando el importe de las subvenciones concedidas no supere el coste del objeto de la subvención.

No obstante, en el caso de nuevos autónomos que estén disfrutando de la Ampliación de la Tarifa Plana de la Comunidad de Madrid, o de otras reducciones o bonificaciones en la cuota, la ayuda se reducirá proporcionalmente hasta el importe que reste para alcanzar la tarifa cero durante dichos 12 meses.

¿Y SI DEJO DE SER AUTÓNOMO?

Si el beneficiario no ha permanecido en alta o no ha cumplido durante todo el periodo todas las condiciones para recibir la ayuda deberá realizar el reintegro proporcional de la misma.