19 de noviembre de 2018

Publicado en el BOE el RD-ley por el que los bancos tendrán que pagar el IAJD

Con entrada en vigor al día siguiente al de su publicación (10/11/2018) el BOE publicó el Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se establece que a partir de ahora serán los bancos quienes paguen el impuesto ligado a las hipotecas, esto es, el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

Tras las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo, Nº 1505/2018, de 16 de octubre, Nº 1523/2018, de 22 de octubre, y Nº 1531/2018, de 23 de octubre, en las que anulaba el artículo 68.2 del Reglamento del Impuesto sobre TP y AJD, y tras el acuerdo del 6 de noviembre del Pleno del Tribunal Supremo, por el que acordaban volver a hacer recaer sobre el prestatario la obligación del pago del impuesto, el Gobierno ha decidido publicar de urgencia este RD-ley para paliar la situación de incertidumbre e inseguridad jurídica creada.

Esta norma procede a modificar los artículos 29 y 45 de la LITPAJD

Se modifica el artículo 29 para determinar que, cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, el sujeto pasivo será el prestamista, estableciendo así una excepción a la regla general establecida en el párrafo primero del propio artículo 29.

También se modifica el artículo 45 para que aquellos supuestos en los que el prestatario venga gozando de una exención subjetiva sigan quedando exceptuados de gravamen sin que se vean afectados por la reforma del artículo 29.

Asimismo, se modifica la Ley del Impuesto sobre Sociedades, para que este gasto no sea deducible para los bancos. Se establece que, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, se añade una nueva letra m) en el artículo 15 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactada de la siguiente forma:

       “No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles:

         …/…m) La deuda tributaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales, en los supuestos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 29 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.…/…”