25 de mayo de 2020

¿Qué modificaciones incluye la Orden SND 440/2020 de flexibilización de medidas para la desescalada?

Se ha publicado en el BOE la Orden SND/440/2020 de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Entre las modificaciones más relevantes podemos destacar:

Los establecimientos y locales comerciales que se encuentren dentro de parques o centros comerciales, podrán proceder a su reapertura al público siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta al público igual o inferior a 400 metros cuadrados o acoten la misma a este umbral, y cuenten con acceso directo e independiente desde el exterior del parque o centro comercial.

Condiciones para el desarrollo de actividades de formación práctica presencial para personal ferroviario.

·         Se permitirá la formación práctica presencial para personal ferroviario, sobre su puesto de trabajo, que ya tenga una vinculación laboral con las entidades del sector.

·         Dicha formación presencial práctica se impartirá, en todo caso, sujeta a las condiciones señaladas por las autoridades sanitarias y los servicios de prevención de riesgos laborales y protección de la salud de los trabajadores de las entidades ferroviarias y de los centros de formación implicados, para evitar el riesgo de contagios y asegurar el distanciamiento social durante el ejercicio profesional en el transporte ferroviario.

·         Lo previsto en este artículo será de aplicación a la formación de personal de otros sistemas ferroviarios de competencia no estatal, ya sean convencionales, ligeros, metropolitanos o tranviarios.

Por otra parte, se levanta la suspensión de las actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes establecida por la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad.

En la realización de las obras a que se refiere el apartado anterior se garantizarán en todo caso las medidas adecuadas de higiene y la distancia mínima de seguridad entre personas de dos metros.