Las repercusiones económicas de las medidas de confinamiento que se han adoptado en España dejando tan solo activas las actividades que suponen servicios esenciales determinados por Ley, han supuesto un gran impacto para miles de empresarios y autónomos que ven muy difícil sobrevivir sin la obtención de ingresos ni ayudas oficiales.
En este escenario más importante que nunca es actuar con mucha prudencia a la hora de conceder crédito a clientes, para evitar que crezca la morosidad con la que se empeore la debilidad financiera de la empresa. Tener morosos (deudores que se retrasan en el pago) en su negocio, es algo que puede afectar gravemente a su economía, ya que el retraso en el cobro puede impedir que cumpla con sus obligaciones por falta de liquidez.
Unido a esta prudencia y cautela que pedimos, animamos a empresas y autónomos a no dudar a la hora de reclamar las deudas que tengan, o las que vayan a tener en los próximos meses, sobre las que tengan la certidumbre que no van a cobrar.
En este contexto, existen dos mecanismos no incompatibles para reclamar la deuda: La vía extrajudicial y la vía judicial.
VÍA EXTRAJUDICIAL
Antes de iniciar cualquier procedimiento judicial, tal y como hemos expuesto es aconsejable ponerse en contacto con el deudor para intentar llegar a un acuerdo y liquidar la deuda.
Si se efectúa a través de un abogado se garantiza que ésta vía se llevará de la mejor manera, ya que su dispone de conocimientos y práctica en la reclamación y poder saber un aspecto muy importante de la reclamación.
Si la vía extrajudicial resulta infructuosa, bien porque no se ponga en contacto, bien por no disponer de liquidez suficiente para hacer frente a la deuda, para recuperar la cantidad impagada será necesario acudir a la vía judicial. En este momento, cuanto antes se inicie esta vía mejor, ya que será cuando más probabilidades tendremos de recuperar la deuda, por cuanto la espera puede derivar en que, a posteriori, el deudor se encuentre en una situación de total insolvencia o en concurso de acreedores, con lo que, salvo que nuestro crédito tenga una posición ventajosa en la clasificación de créditos concursales, será difícil la recuperación de las cantidades debidas.
VÍA JUDICIAL
Cuando los intentos amistosos para cobrar la deuda han sido infructuosos, la única solución viable es la presentación de una demanda ante los tribunales en reclamación de la cantidad debida. En este sentido, la ley prevé tres tipos de procedimientos diferenciados para reclamar a nuestros deudores, y en cualquier caso la deuda debe ser dineraria, vencida y exigible.
En atención a cómo la tengamos documentada, así como a su cuantía y/o actitud previsible del deudor, acudiremos a uno u otro procedimiento, que se clasifican como sigue:
A) Petición Inicial de Procedimiento Monitorio: Para reclamar por esta vía debemos disponer de documento que acredite la deuda (tales como facturas, albaranes, recibí, contrato de relación comercial, etc.), que no podrá superar los 250.000 euros.
B) Procedimiento Declarativo Verbal u Ordinario: En este sentido, acudiremos a uno u otro en los siguientes supuestos:
• Procedimiento Verbal: cuando la deuda no supere los 6.000 euros, y cuando reclamemos rentas debidas, acciones de recuperación de la posesión de una finca, entre otras, con independencia de su cuantía.
• Procedimiento Ordinario: cuando se reclamen cantidades superiores a 6.000.-€ y, con independencia de su cuantía, cuando el procedimiento verse sobre derechos honoríficos, impugnación de acuerdos sociales, competencia desleal, entre otros, con independencia de su cuantía.
C) Procedimiento Cambiario: La especialidad de este procedimiento radica en que la obligación de devolver la cantidad debida está documentada en un título de valor de los previstos en la Ley Cambiaria y del Cheque; ya sea una letra de cambio, un cheque o un pagaré, única y exclusivamente.
En cualquiera de los casos, y antes de instar cualquiera de los procedimientos judiciales antes indicados, hay que tener en cuenta que existe una:
• Necesidad de investigar previamente los bienes del deudor.
• Posibilidad de recuperar los costes que supone la reclamación judicial de la deuda, por cuanto salvo que se reclame cantidad inferior a 2.000 euros; a la cantidad reclamada se le pueden añadir los intereses que de la misma se devenguen desde la interposición de la demanda hasta su efectiva recuperación, así como que las costas vayan a cargo del deudor.
• Necesidad de tener bien documentada la deuda: ya sea mediante cheques, pagaré, albares, hojas de encargo o cualquier documento que acredite las contraprestaciones pactadas.