Requisitos para empresas Instaladoras y Mantenedoras de Protección contra incendios
Obligación de disponer de “Certificado de Calidad”
Según el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, que entró en vigor el pasado mes de diciembre, le recordamos que:
“Toda empresa Instaladora y Mantenedora de Instalaciones de Protección Contra Incendios, debe disponer de un certificado de calidad basado en la norma UNE EN ISO 9001 del Sistema de Gestión de Calidad implantado, emitido por una entidad de certificación acreditada”.
El alcance del correspondiente certificado deberá incluir, explícitamente, el diseño (si procede), e instalación de TODOS y cada uno de los equipos o sistemas para los que se solicita la habilitación.
En el caso de nuevas actividades, se considerará que está cumplido el requisito de acreditación si se demuestra tener contratado el desarrollo e implantación de dicho sistema de gestión de la calidad. Esta circunstancia solo tendrá validez durante un año a contar desde el inicio de la actividad.
Aprovechamos para informarles que los Sistemas de Gestión de calidad deben haberse adaptado a la versión 2015 de la norma 9001 antes del 15 de septiembre, por lo que cualquier certificado basado en la norma ISO 9001:2008 que no haya sido adaptado, quedará invalidado.
En caso de duda o ampliación de la presente información, no dude en ponerse en contacto con el Departamento de Calidad y Medio Ambiente.