11 de febrero de 2020

Sentencia de la Audiencia Nacional validando los descuentos de las pausas en el registro de jornada

En el día de ayer se publicó una Sentencia de la Sala de los Social de la Audiencia Nacional de fecha 10/12/2019 relativa a un Conflicto Colectivo en la que se planteaban si los siguientes puntos constituían una modificación sustancial de condiciones de trabajo, y por tanto susceptibles de aplicar el art. 41 ET por estimarse modificados por el establecimiento de un Sistema de registro de jornada o no lo supone, y en este caso entran dentro de la dirección y control de la actividad por parte del empresario del art. 20 ET:

·       Si era válido un sistema en el que se consideraba la realización de viajes y no regreso a la oficina en el mismo día como un determinado tiempo de trabajo efectivo, y no el invertido en el viaje más el trabajo efectivamente realizado.

·       La supeditación de la realización de horas extraordinarias a que se cumpla el requisito de previa autorización por parte del responsable de la empresa.

·       El cómputo de fichajes de incidencia sobre ausencia para fumar, tomar café, desayunar que si pueden formar parte del cómputo del tiempo efectivo de trabajo o se deben descontar por no considerarse así.

Pues bien, la Audiencia Nacional señala en relación al primer aspecto que no se considera una modificación sustancial de condiciones de trabajo, ya que para que existe esta se deben dar los requisitos señalados en la STS de 25-11-2015 (rec. 229/2014):

1.     La existencia de una previa condición de trabajo establecida en norma distinta de la Ley o del Convenio Colectivo, por tanto en contrato de trabajo, acuerdo colectivo no estatutario o decisión unilateral de la empresa de carácter colectivo.

2.     Que se produzca una decisión empresarial, unilateral o consensuada que suponga una alteración de esta condición.

3.     Que afecte a alguna de las materias citadas en el art. 41 ET u otras pero con transcendencia en la configuración del contrato de trabajo.

4.     Que tenga el carácter de colectivo de conformidad con el art. 41.2 ET.

En referencia al segundo punto controvertido la AN estima que el establecimiento por parte de la empresa del requisito de previa autorización por parte del responsable directo para la prolongación de la jornada laboral no altera condición de trabajo previa, siendo una forma en que la empresa expresa su consentimiento.

Por último, por lo que respecta a la última cuestión la AN valida que se pueda descontar del cómputo de trabajo efectivo la ausencia para fumar, tomar café y desayunar, considerando que anteriormente existía una política de confianza empresarial no existiendo un efectivo control de la jornada, y al establecer un sistema de registro de la misma se admite y valida el descuento de todos estos periodos. La AN se basa en las STS referidas a la Doctrina general de la Condición más beneficiosa (STS 06-03-2019 rec 242/2017) y otras.

Contra la SAN mencionada cabe Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo que es quién en última instancia decidirá.