10 de julio de 2018

Sepa cómo actuar y defenderse ante una inspección de hacienda

¿Está preparada su empresa para una inspección de hacienda?

A raíz del Real Decreto nº1070/2017, de 29 de diciembre, de reforma del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RGAT), se ha llevado a cabo un reforzamiento de las competencias de la Administración Tributaria y se han aumentado las obligaciones formales así como las medidas de lucha contra el fraude.

¿Qué derechos tengo como obligado tributario?

Entre los derechos del obligado tributario, ante una inspección, se encuentra el derecho a la privacidad de ciertos espacios y también la posibilidad de aportar información que puede ser definitiva en los resultados del proceso impulsado desde la Agencia Tributaria. Así pues, algunos de los derechos ante este tipo de proceso son:

  • Notificación de inicio de la actuación inspectora. Esta notificación será comunicada por correo postal, sede electrónica (en el caso de las empresas)  o mediante agente tributario.
  • Derecho de privacidad. Hay espacios de la sede social o domicilio de la empresa en las que se encuentran ordenadores, archivos, en definitiva, documentación privada. En este caso, el equipo de investigación sólo podrá acceder a través de una orden judicial.
  • Información sobre el estado del expediente. Una vez iniciado el procedimiento, se puede solicitar información sobre el estado de la inspección.
  • Aportación de información. Aportar documentación de forma voluntaria para la defensa de los legítimos intereses.
  • Puesta de manifiesto del expediente y trámite de audiencia. Es la fase final de la inspección. Si existe situación a regularizar, se puede presentar las alegaciones que se consideren oportunas para reducir el importe o importes de los que han notificado.
  • Conocimiento de las actas de inspección y recursos. Si existe situación a regularizar, se está disconforme con las actas finales, se puede interponer recurso de reposición ante el TEAR (Tribunal Económico Administrativo Regional) o, en última instancia, se puede presentar recurso ante el TSJ.

Y… ¿tengo alguna obligación?

Por otro lado, en cuanto a obligaciones, destaca la colaboración con los actuantes de la inspección y el cumplimiento de los periodos del proceso establecidos por la AEAT.

  • Colaborar y aportar la información requerida con el actuante o inspector en la actuación inspectora.
  • Aportación de la información requerida. Una vez iniciado el procedimiento se debe aportar la documentación solicitada en la inspección. En caso de no disponer de suficiente tiempo se puede solicitar ampliación del plazo.
  • Cumplir con los periodos administrativos. Cada parte del proceso, desde la notificación a la liquidación de las actas, tiene unos periodos de tiempo o plazos, los cuales se deben respetar y cumplir.
  • Pago de las actas y sanciones. La normativa tributaria determina unos periodos o plazos de pago de las actas resultantes una vez finalizado el procedimiento inspector.

¿Cuáles son los sectores con niveles de riesgo?

Los grandes objetivos del Plan de Control de la Agencia Tributaria consistirán en:

  • Intensificación de las personaciones en las sedes donde se realiza la actividad económica de los obligados tributarios, al objeto de acreditar y regularizar situaciones de infradeclaración de ingresos, tanto en obligados a facturar con IVA como sin él.
  • Incidir en actuaciones sobre sectores en los que se aprecien mayores niveles de riesgo de incumplimiento en el IVA o con especial percepción de niveles de economía sumergida y se vigilarán los comportamientos tributarios posteriores a las comprobaciones, a los efectos de conseguir un ensanchamiento permanente de bases tributarias.
  • Analizar la capacidad adquisitiva real de los contribuyentes, combinando el contraste de la información declarada sobre bienes y derechos con información sobre gestión de cuentas corrientes e inconsistencias con su titularidad formal, beneficiarios de tarjetas de crédito emitidas tanto en España como en el extranjero y uso de efectivo, a la vez que se mantienen las actuaciones para verificar el cumplimiento de la limitación de pagos en efectivo.

¿Qué SOLUCIONES proponemos?

Ante esto, para todo contribuyente  que sea objeto de  un procedimiento de inspección tributaria, resulta de  enorme trascendencia contar con un adecuado asesoramiento y representación  en sus actuaciones ante la inspección.

Un elevado número de recursos  en los que finalmente se obtiene un resultado satisfactorio para los intereses del asociado, comienzan por una adecuada planificación y preparación del procedimiento inspector. Resulta de indudable trascendencia que el contribuyente sea conocedor de sus derechos y obligaciones en el procedimiento inspector y de las consecuencias de sus actos durante el procedimiento.

Mediante el adecuado asesoramiento, el asociado tendrá un exacto conocimiento del alcance de sus obligaciones ante la inspección, así como de los límites a la actuación inspectora.

Desde AECIM ponemos a su disposición el Servicio de representación fiscal ante la inspecciones de hacienda y cualquier otro procedimiento tributario”.