Les recordamos que la reforma del Código Penal incorporó un completo desarrollo de las responsabilidades penales en que pueden incurrir las Personas Jurídicas, pero también, el sistema de exención de dicha responsabilidad de manera que, hoy en día, no basta con que usted sea responsable, su empresa también debe serlo, motivo por el cual existen los programas de “Compliance Penal”.
¿En qué consisten los programas de Compliance?
Esto programas están basados en la adopción de una serie de medidas de prevención de riesgos penales. Su fin último es el de conseguir el adecuado funcionamiento de una empresa sin dejar ningún cabo suelto en lo que a aspectos legales se refiere.
Así, para que la persona jurídica y sus administradores queden exentos de responsabilidad penal, será preciso que cuente con un Modelo de Organización (Compliance Penal) que resulte adecuado para la prevención de los delitos, o reducir significativamente el riesgo de que éstos se produzcan.
La Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas establece que, para ciertos delitos tasados, no solamente serían responsables penales sus administradores sino también la propia sociedad mercantil. Y no se queda ahí, pues directivos y mandos intermedios también pueden verse implicados, no ya por su posible colaboración en el delito sino, por fallar en la prevención del mismo. La responsabilidad empresarial es ya una cuestión de conjunto.
El Compliance Penal es, ahora mismo, la única posibilidad de exención de culpabilidad para las personas jurídicas en caso de ser imputadas penalmente.
Nuestro equipo de Compliance Officers acreditados, está especializado en la implantación del PROTOCOLO EMPRESARIAL DE CUMPLIMIENTO PENAL a partir de un riguroso análisis de la estructura del cliente, de sus procesos de generación de decisiones empresariales y de los controles internos pre-existentes, al objeto de realizar la implantación de la herramienta de la forma más eficiente y con el menor índice de injerencia en los procesos ordinarios de la empresa.
Para ello, deberán analizarse los riesgos de su empresa y elaborar y diseñar un plan de Prevención de delitos adecuado a sus necesidades y orientado al cumplimiento de la UNE 19601 que aporte beneficios como:
- Exención o atenuación de la responsabilidad penal.
- Reducción del riesgo de comisión de delitos corporativos.
- Mayor confianza a terceros.
- Fortalecimientos del sistema de Control Interno y Compliance.
- Canales Éticos de comunicación de situaciones anómalas.
Dicho plan de Prevención de Delitos (PPD) contiene según la estructura de la organización:
- Diagnóstico y análisis de riesgos delictuales.
- Informe de recomendaciones.
- Formación.
- Informes periódicos de nivel de cumplimiento.
- Monitorización de los sistemas de control.
Por todo ello, desde AECIM ponemos a su disposición el SERVICIO DE COMPLIANCE PENAL en colaboración con expertos consultores en la materia. En caso de estar interesados en el servicio, por favor contacten con nosotros.