Les informamos que en fecha 14 de septiembre se ha publicado en el BOCM la Orden de 5 de septiembre, por la que se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas al fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.
Tipología de las subvenciones
- Subvenciones para el fomento de la contratación de personas con discapacidad en la empresa ordinaria:
a) Subvenciones por la contratación indefinida de personas con discapacidad y la transformación en indefinido de un contrato temporal de personas con discapacidad.
b) Subvenciones para la adaptación de los puestos de trabajo, dotación de equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales al trabajador con discapacidad contratados o para eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de las personas con discapacidad.
- Subvenciones para la contratación de trabajadores con discapacidad procedentes de enclaves laborales.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, las personas físicas o jurídicas, entendiendo por tales las sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades laborales, entidades privadas sin ánimo de lucro y, las comunidades de bienes, y comunidades de propietarios, que contraten trabajadores con discapacidad para prestar servicios en centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid.
Destinatarios
Los destinatarios últimos, son las personas contratadas por las empresas del mercado ordinario de trabajo que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
Presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de las solicitudes de estas ayudas, será de tres meses a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social de los contratos subvencionados, o desde la fecha de finalización de la adaptación, dotación o eliminación de barreras que corresponda.
Cuantía de las subvenciones
- Subvenciones por la contratación indefinida de personas con discapacidad y la transformación en indefinido de un contrato temporal de personas con discapacidad.
a) 5.500 Euros por cada contrato inicial indefinido, más 500 euros en el caso en que la persona sea una mujer. Se incrementarán en 2.000 euros cuando se trate de la primera contratación realizada por trabajadores autónomos. A estos efectos, se considerará primera contratación la realizada por aquellos trabajadores autónomos que no hayan tenido trabajadores por cuenta ajena contratados dentro del período de los doce meses anteriores a la fecha de la contratación.
b) 3.907 Euros por la transformación en indefinido de contrato temporal.
- Subvenciones para la adaptación de los puestos de trabajo, dotación de equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales al trabajador con discapacidad contratados o para eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de las personas con discapacidad. Podrán solicitar esta subvención por un importe máximo de 901 euros por cada contrato de trabajo celebrado.
- Subvenciones para la contratación de trabajadores con discapacidad procedentes de enclaves laborales Las empresas colaboradoras que contraten con carácter indefinido a un trabajador con discapacidad del enclave, que presente especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo tendrán derecho a las siguientes subvenciones:
a) Subvención de 7.814 euros por cada contrato de trabajo celebrado a jornada completa. 8.000 Euros, en el caso en que la persona contratada sea una mujer. Estas cuantías serán de 9.500 euros en el caso de que el trabajador sea hombre y de 10.000 euros en el caso de que sea mujer, cuando se trate de la primera contratación realizada por trabajadores autónomos.
b) Subvención de hasta 901 euros, en función del gasto realizado, para la adaptación del puesto de trabajo, dotación de equipos de protección personal y eliminación de barreras u obstáculos.
Les adjuntamos link donde se recoge la Orden de 5 de septiembre en la que se incluye todo lo referido a exclusiones, procedimiento, instrucción, autorización y pago de las subvenciones, y en la que constan los anexos necesario para tramitar la solicitud.