16 de junio de 2021

¿Cómo puede afectar a las empresas la entrada en vigor de la nueva normativa europea sobre reducción de plásticos?

El MITERD (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) ha sacado una Nota informativa sobre la entrada en vigor de la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la Reducción del impacto de determinados productos de plástico en el Medio ambiente.

En esta nota se indica que: “La transposición de la Directiva (UE) 2019/904 se ha incluido en el Proyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados, actualmente en tramitación parlamentaria. Previsiblemente a la fecha de transposición de la Directiva dicho proyecto de ley no esté aprobado. No obstante, para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva, y teniendo en cuenta el efecto directo de las Directivas comunitarias cuyo plazo de trasposición ha vencido, procede indicar, a través de esta nota, que las medidas incluidas en la Directiva (UE) 2019/904 cuya entrada en vigor se prevé para el 3 de julio de 2021, son de directa aplicación en España desde esa fecha. Así lo ha indicado la Comisión Europea a los Estados miembros en las reuniones de los grupos de trabajo en la materia”.

El artículo 5 de la Directiva (UE) 2019/904 establece que los Estados miembros prohibirán la introducción en el mercado de los productos de plástico de un solo uso enumerados en el anexo I de este documento y de los productos fabricados con plástico oxodegradable desde el 3 de julio de 2021.

Igualmente, el artículo 7 de la  Directiva (UE) 2019/904 establece que los Estados miembros velarán por que cada uno de los productos de plástico de un solo uso enumerados en el anexo II de este documento introducido en el mercado lleve, en su envase o en el propio producto, una marca bien visible, claramente legible e indeleble que informe a los consumidores sobre los siguientes aspectos:

  1. a) las opciones adecuadas de gestión de los residuos del producto o los medios de eliminación de los residuos que deben evitarse para ese producto, en consonancia con la jerarquía de residuos; y
  2. b) la presencia de plásticos en el producto y el consiguiente impacto medioambiental negativo de los vertidos de basura dispersa o de los medios inadecuados de eliminación de residuos del producto en el medio ambiente.

Si desea más información, puede ponerse en contacto con el departamento a través del teléfono 91 561 03 30 o bien en el correo electrónico: medioambiente@aecim.org