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Recursos Humanos

Relaciones laborales

Representamos los intereses del sector del Comercio, la Industria y los Servicios del Metal en la Comunidad de Madrid.

Como la patronal del metal de Madrid, somos integrantes de las mesas negociadoras de los convenios colectivos de la Industria y del Comercio del Metal de Madrid. Representamos los intereses de las empresas en las negociaciones y somos los responsables de firmar ambos convenios.

Nuestros asociados siempre son los primeros en recibir información de primera mano sobre las novedades del Convenio Colectivo de Industria, Instalaciones y Servicios del Metal de Madrid, así como del Convenio Colectivo de Comercio del Metal de Madrid.

Asimismo, mantenemos informados a nuestros asociados de todas las novedades legislativas que aplican a las empresas de la Comunidad de Madrid y les ofrecemos asesoramiento especializado sobre cualquier duda que les pueda surgir en materia laboral (convenio, tablas salariales, contrataciones y despidos, asesoría en negociación colectiva, etc.), así como cualquier consulta sobre temas relativos a seguridad social, régimen sancionador, extranjería y planes de igualdad.

Preguntas frecuentes en materia de Laboral y Nóminas

1. ¿Qué tipo de contrato laboral conviene según la necesidad de la empresa?
  • Indefinidos (a tiempo completo o parcial): para actividades estables en el tiempo.
  • Fijo-discontinuo: contrato fijo para trabajos que se repiten en periodos estacionales.
  • Temporales:
    • Interinidad: para sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto.
    • Por circunstancias de la producción: ante picos ocasionales e imprevisibles de actividad.
    • Formativos en alternancia: combinan empleo retribuido con formación.
    • Formativos para práctica profesional: facilitan experiencia laboral vinculada a los estudios realizados.
  • Documentos básicos que la empresa debe conservar de cada persona trabajadora:
    • Contrato de trabajo y sus modificaciones.
    • Nóminas y justificantes de pago.
    • Altas, bajas y variaciones en la Seguridad Social.
    • Partes médicos de baja y alta.
    • Registros de jornada y control de horas extra.
    • Comunicaciones sobre vacaciones, permisos o excedencias.
    • Documentación de PRL (EPI, formaciones, reconocimientos médicos).
    • Documentos fiscales (ej. modelo 145 de IRPF).

En resumen: la empresa debe guardar tanto la documentación laboral y fiscal como la relacionada con la seguridad y salud en el trabajo.

  • Datos identificativos
    • Empresa: nombre/razón social, domicilio, CIF y CCC.
    • Trabajador/a: nombre, NIF/NIE, nº Seguridad Social, categoría y grupo de cotización.
  • Periodo de liquidación
    • Mes o periodo al que corresponde el salario.
  • Devengos (ingresos brutos)
    • Salario base.
    • Complementos salariales (antigüedad, pluses, etc.).
    • Horas extra y complementarias.
    • Pagas extraordinarias (abonadas o prorrateadas).
    • Otros conceptos (primas, incentivos).
    • Percepciones no salariales (dietas, transporte, indemnizaciones).
  • Deducciones
    • Seguridad Social.
    • Retención de IRPF.
    • Anticipos, embargos u otros descuentos.
  • Bases de cotización y tipo aplicado
    • Contingencias comunes.
    • Contingencias profesionales, desempleo, formación y FOGASA.
  • Líquido a percibir
    • Cantidad final tras deducciones.
  • Firma y sello
    • Firma de la empresa o acreditación telemática.

Firma del trabajador (opcional en formato digital).

Consecuencias:

  • Intereses por mora salarial: recargo del 10% anual sobre la cantidad adeudada (art. 29.3 ET).
  • Reclamación judicial: demanda de cantidad ante el Juzgado de lo Social.
  • Extinción indemnizada del contrato: si el impago es reiterado y grave, el trabajador puede pedir la extinción con indemnización como despido improcedente.
  • Sanciones administrativas: la Inspección de Trabajo puede imponer multas por infracción grave.
  • Daño reputacional: pérdida de confianza, mal clima laboral y perjuicio de imagen de la empresa.

Obligaciones de la empresa respecto al IRPF de los trabajadores

  • Calcular y aplicar la retención en nómina, según los datos del modelo 145, ingresos y normativa vigente.
  • Ingresar las retenciones en Hacienda mediante el modelo 111 (mensual o trimestral).
  • Presentar el resumen anual con el modelo 190, detallando las retenciones de cada trabajador.
  • Entregar el certificado de retenciones a cada empleado antes de la campaña de la renta.
  • Conservar la documentación justificativa de las retenciones durante al menos 4 años.
  • Comunicación escrita
    • Entregar al trabajador una carta de despido detallando la causa (objetiva o disciplinaria) y la fecha de efectos.
  • Preaviso (cuando corresponda)
    • En el despido objetivo se exige un preaviso mínimo de 15 días.
    • En el disciplinario no hay obligación de preaviso pero si existe la necesidad de realizar audiencia previa por escrito para dar oportunidad al empleado de defenderse antes de la ejecución del despido.
  • Puesta a disposición de la indemnización
    • En el despido objetivo, la indemnización debe entregarse junto con la carta.
    • En el disciplinario no corresponde indemnización salvo que sea declarado improcedente.
  • Liquidación y finiquito
    • Debe abonarse al trabajador el saldo de salarios pendientes, vacaciones no disfrutadas y pagas extra devengadas.
  • Comunicación a la Seguridad Social y al SEPE
    • La empresa debe cursar la baja del trabajador en Seguridad Social y comunicar la extinción al SEPE.

Consecuencias de errores en nóminas o cotizaciones

  • Sanciones administrativas: multas de 751 € a 7.500 € (graves) y hasta 225.018 € (muy graves) según LISOS, según gravedad y número de trabajadores afectados.
  • Recargos de la Seguridad Social: entre 20% y 35% sobre la deuda, más intereses de demora, si hay ingresos fuera de plazo.
  • Reclamaciones judiciales de trabajadores: demandas por cantidades no abonadas o incorrectas ante el Juzgado de lo Social.
  • Responsabilidad en prestaciones: la empresa puede asumir recargos si los errores afectan a pensiones, desempleo u otras prestaciones.
  • Daño reputacional y conflictos laborales: errores repetidos generan mal clima laboral y pérdida de confianza de la plantilla.

Preguntas frecuentes en materia de Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

8. ¿Es obligatorio que todas las empresas tengan un plan de prevención de riesgos laborales?

Sí. Todas las empresas con trabajadores deben tener un plan de prevención de riesgos laborales, adaptado a su actividad y tamaño.

El plan debe incluir:

  • Evaluación de riesgos.
  • Organización y recursos preventivos.
  • Planificación de la actividad preventiva.

La falta de plan se considera infracción grave o muy grave y puede acarrear sanciones económicas elevadas.

Formas de gestión de la PRL según la ley

  • Asumida por el empresario

Para empresas <25 empleados y sin actividades de alto riesgo.

El empresario asume directamente la prevención si tiene la formación adecuada.

  • Trabajador designado

La empresa asigna a uno o varios empleados para gestionar la prevención.

Los trabajadores deben recibir la formación necesaria.

  • Servicio de prevención propio

Obligatorio para empresas grandes o con actividades de alto riesgo.

Unidad interna con personal especializado a tiempo completo en prevención.

  • Servicio de prevención ajeno (SPA)

Opción común en PYMES. Se contrata a una empresa externa especializada que realiza todas las funciones de PRL: evaluación de riesgos, formación, control, etc.

  • Servicio de prevención mancomunado (SPM)

En esta modalidad preventiva varias empresas con características similares se asocian para gestionar conjuntamente las actividades de seguridad y salud en el trabajo optimizando la gestión preventiva.

Puntos Clave para la Revisión de la Evaluación de Riesgos:

  • Cambios en el trabajo: Cuando se introducen nuevos equipos, procesos o tecnologías.
  • Modificaciones en la empresa: Si hay una reorganización del espacio o del método de trabajo.
  • Incidentes o daños: Tras un accidente, una enfermedad profesional o un incidente grave.
  • Resultados de la vigilancia de la salud: Si los informes médicos indican problemas de salud relacionados con el trabajo.
  • Nuevos trabajadores: Si hay empleados con necesidades especiales o sensibles a ciertos riesgos.

Se recomienda una revisión periódica cada 2-4 años, incluso si no ha habido cambios importantes, para asegurar que la evaluación sigue siendo válida y eficaz.

La formación en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es obligatoria para todos los trabajadores.

  • ¿Cuándo se debe dar?
    • Al inicio: Cuando el trabajador es contratado.
    • Con cambios: Si el trabajador cambia de puesto, o si se introducen nuevas tecnologías o equipos.
    • De forma continua: Para mantener los conocimientos actualizados.
  • ¿Qué debe incluir?
    • Los riesgos específicos del puesto de trabajo.
    • Las medidas preventivas y de protección que la empresa ha implementado.
    • El uso correcto del equipo de protección individual (EPI).
  • ¿Qué características debe tener?
    • Debe ser gratuita para el trabajador.
    • Debe ser tanto teórica como práctica.
    • El lenguaje debe ser comprensible para el trabajador.

En caso de accidente laboral, sus responsabilidades principales son:

  • Atender de forma inmediata al trabajador/a afectado/a, facilitando la asistencia médica necesaria.
  • Notificar el accidente a la autoridad laboral y a la mutua colaboradora con la Seguridad Social, siguiendo los plazos legales.
  • Investigar las causas del accidente para prevenir su repetición y adoptar medidas correctoras.
  • Asumir responsabilidades legales y económicas, que pueden incluir el pago de prestaciones, recargos por falta de medidas de seguridad o indemnizaciones, si se demuestra negligencia en la prevención de riesgos laborales.
  • Colaborar con la Inspección de Trabajo y otros organismos competentes en la investigación y resolución del caso.

El incumplimiento en prevención de riesgos laborales puede suponer:

  • Sanciones económicas (multas de distinta gravedad).
  • Recargos en prestaciones de la Seguridad Social si hay accidente.
  • Paralización de actividades por la Inspección de Trabajo.
  • Responsabilidad civil, penal o administrativa para la empresa y sus responsables, en casos graves.

En resumen: la falta de cumplimiento en PRL puede tener un fuerte impacto económico y legal para la empresa.

Preguntas frecuentes en materia de Coordinación de Actividades Empresariales (CAE)

14. ¿Cuándo es obligatoria la CAE?

Es obligatoria cuando en un mismo centro de trabajo coinciden trabajadores de dos o más empresas. En estos casos, las empresas deben:

  • Intercambiar información sobre riesgos y medidas preventivas.
  • Coordinarse para evitar accidentes o situaciones peligrosas.
  • Documentar la coordinación (contratas, subcontratas, autónomos, etc.).

En resumen: la CAE es obligatoria siempre que haya concurrencia de empresas o autónomos en un centro de trabajo.

En la Coordinación de Actividades Empresariales se suele intercambiar:

  • Evaluaciones de riesgos y medidas preventivas.
  • Plan de prevención y organización de la PRL.
  • Acreditación de la formación e información de los trabajadores.
  • Certificados de aptitud médica.
  • Documentación sobre equipos de trabajo y EPIs.
  • Contratos, autorizaciones y seguros vinculados a la actividad.

En resumen: toda la información necesaria para garantizar que los trabajos se realizan con seguridad. 

Gesper

Servicio de Gestión de Personal

Además, gracias a nuestra experiencia y especialización, ofrecemos un servicio a medida de externalización de nóminas y administración de personal, gracias al que cualquier empresa podrá optimizar sus áreas de negocio. 

Si quieres más información sobre nuestro servicio de gestión de personal, pincha sobre el siguiente enlace para descargar el díptico con todos los servicios de GESPER.

PRL

Prevención de riesgos laborales

Desde el punto de vista de Prevención de Riesgos Laborales, el departamento gestiona el desarrollo del Plan Director de la Comunidad de Madrid y ofrece asesoramiento para el correcto cumplimiento e implantación de la normativa vigente en materia preventiva.

Asimismo, desde el departamento de prevención, ofrecemos los siguientes servicios:
Revisión

Revisión de la documentación en materia de Prevención de Riesgos Laborales y explicación de cómo proceder para su actualización.

Asesoramiento

Asesoramiento en procesos preventivos o actualización de los mismos.

Coordinación

Coordinación de Actividades Empresariales a través de nuestro servicio GesCAE, desde donde gestionamos toda la documentación necesaria, cumpliendo con la legislación preventiva y ahorrando tiempo a la empresa para que pueda centrarse en lo que es realmente importante.

Aquí puedes descargar mas información sobre nuestro servicio GesCAE