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Las empresas del sector del metal de la Comunidad de Madrid deberán tener en cuenta diferentes obligaciones laborales y organizativas ante la huelga general convocada para el próximo 11 de noviembre de 2026, que se desarrollará durante 24 horas, desde las 00:00 hasta las 24:00 horas. La convocatoria, promovida por CC.OO., UGT, CGT, CNT y otras organizaciones sindicales, hace necesario que las compañías anticipen posibles incidencias y conozcan las implicaciones jurídicas derivadas del ejercicio del derecho de huelga.
Ante esta situación, AECIM ha trasladado a sus asociados una serie de recomendaciones prácticas para facilitar la organización de los centros de trabajo, garantizar el cumplimiento de la normativa y conocer los efectos laborales y económicos de la convocatoria.
La huelga tiene como principal reivindicación hacer efectivo el derecho constitucional a una vivienda digna. Los sindicatos convocantes también aluden al poder adquisitivo de los salarios y a la negociación de un próximo Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva. Por su parte, CEOE y CEPYME cuestionan la legalidad de la convocatoria y han anunciado que recurrirán ante los tribunales de Justicia.
Apertura de los centros y servicios de mantenimiento
Uno de los primeros aspectos que deben contemplar las empresas es que la convocatoria de huelga no supone el cierre automático de los centros de trabajo. Las compañías deben permitir el desarrollo de la actividad y garantizar tanto el derecho de huelga de quienes decidan secundarla como el derecho al trabajo de quienes opten por acudir a sus puestos.
Asimismo, deberán prestar especial atención a la determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento, regulados en el artículo 6.7 del Real Decreto-ley 17/1977. Su finalidad es proteger a las personas y los bienes, evitar daños en las instalaciones y garantizar que la actividad pueda reanudarse con normalidad una vez finalizada la huelga.
La designación de estos servicios debe realizarse con la participación del comité de huelga. Si este se negara a colaborar, la empresa deberá dejar constancia de ello y justificar debidamente cualquier decisión adoptada. En ningún caso estos servicios podrán utilizarse para mantener la actividad productiva habitual o limitar injustificadamente el derecho de huelga.
Por otra parte, deben distinguirse de los servicios mínimos, cuya finalidad es garantizar la prestación de los servicios esenciales para la comunidad. Estos son establecidos por la autoridad gubernativa competente, conforme al artículo 10.2 del Real Decreto-ley 17/1977, mediante la correspondiente resolución. Las empresas afectadas deberán ajustarse a las condiciones y límites establecidos.
Efectos económicos y laborales de la huelga
La participación de los trabajadores en la convocatoria implica la suspensión temporal de sus contratos de trabajo y, cuando corresponda, del periodo de prueba. Durante ese tiempo no se devenga salario, por lo que deberán descontarse las horas no trabajadas y las partes proporcionales correspondientes a los conceptos salariales afectados, incluidas las pagas extraordinarias.
En materia de Seguridad Social, los trabajadores permanecerán en situación de alta especial, con suspensión de la obligación de cotizar tanto para la empresa como para el trabajador durante el periodo de huelga.
Por ello, AECIM recuerda la importancia de que los departamentos de Recursos Humanos registren adecuadamente las ausencias y apliquen los efectos laborales y económicos correspondientes.
AECIM ofrecerá asesoramiento durante el 11 de noviembre
El Departamento Laboral de AECIM estará a disposición de las empresas asociadas durante la propia jornada para resolver consultas y atender posibles incidencias.
Las compañías podrán contactar a través de los correos laboral@aecim.org y prevencion2@aecim.org, así como en el teléfono 91 561 03 30.
Además, la asociación solicita a sus asociados que comuniquen cualquier incidencia o información relevante sobre el seguimiento de la convocatoria, con el objetivo de evaluar su alcance y trasladar los datos de interés a la Delegación del Gobierno y a CEOE, CEPYME, CEIM y CONFEMETAL.
Para facilitar esta labor, las empresas dispondrán de un cuestionario que deberán cumplimentar y remitir el propio 11 de noviembre, entre las 7:00 y las 17:30 horas.
AECIM informará igualmente de las novedades relativas a los servicios mínimos que, en su caso, establezca el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y de su publicación en el BOCM.
La planificación previa y el conocimiento de las obligaciones legales serán fundamentales para que las empresas del metal puedan afrontar la jornada con seguridad jurídica y minimizar posibles incidencias en su actividad.