15 de marzo de 2021

Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas

El BOE ha publicado este sábado 13 de marzo las ayudas por 11.000 millones de euros a empresas y autónomos aprobadas el día anterior en el Consejo de Ministros extraordinario.

El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, dispone de una línea directa de ayudas por 7.000 millones de euros. Esta Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas tiene como fin reducir el endeudamiento suscrito a partir de marzo de 2020 por parte de aquellas empresas y autónomos cuya actividad se ha visto más negativamente afectada por la pandemia.

 1. Destinatarios:

Las empresas no financieras y los autónomos más afectados por la pandemia, siempre y cuando tengan su domicilio fiscal en territorio español o cuando se trate de entidades no residentes no financieras que operen en España a través de establecimiento permanente.

2. Objeto:

Estas ayudas directas tendrán carácter finalista, empleándose para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos por los autónomos y empresas considerados elegibles, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley. En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.

3. Marco básico de los requisitos de elegibilidad y de los criterios para fijación de la cuantía de la ayuda:

Destinatarios a los efectos de esta ley:

·       Los empresarios o profesionales y entidades adscritas a los sectores definidos  en el Punto 6 – Anexo de actividades, y cuyo  volumen de operaciones anual declarado  o  comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o  tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.  Esta información se suministrará por la Administración  Tributaria correspondiente a petición de  las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla.

·       Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas adscritos a los sectores definidos en el Punto 6 – Anexo de actividades.

·       Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones ayudas públicas.

·       Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

En ningún caso se consideran destinatarios aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que cumplan los requisitos establecidos en los dos epígrafes anteriores y que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.

 Esta información se suministrará por la Administración Tributaria correspondiente,  a petición de las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla establecerán los  criterios para las ayudas por destinatario, de forma que  no se superen los  siguientes límites máximos:

·       3.000 euros  cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva  en el Impuesto sobre la Renta de las  Personas Físicas.

·       Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:

o   El 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.

o   El 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados en los dos preceptos anteriores, la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.

Las Comunidades Autónomas del segundo compartimento (Baleares y Canarias) podrán aumentar los porcentajes de cobertura de pérdidas y límites máximos de las ayudas dispuestas.

Se podrá concurrir a convocatorias realizadas por distintas Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para la asignación de las ayudas directas previstas en esta norma.

No podrá concederse ninguna ayuda directa de las recogidas en este Título pasado el 31 de diciembre de 2021.

 La empresa beneficiaria de estas ayudas deberá justificar ante el órgano concedente el mantenimiento de la actividad que da derecho a las ayudas a 30 de junio de 2022.

En caso contrario, procederá el reintegro de las ayudas percibidas al amparo de este Título.

4. Aplazamiento de impuestos del primer trimestre de 2021

Se concederá el aplazamiento de las deudas tributarias cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive. Se podrán aplazar también los siguientes:

·       Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.

·       Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

·       Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

·       El plazo será de seis meses.

·       No se devengarán intereses de demora durante los primeros cuatro meses del aplazamiento.

5. Declaración de concurso

Hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso.

6. ANEXO DE ACTIVIDADES

CNAE- 2009

0710 Extracción de minerales de hierro

1052 Elaboración de helados

1083 Elaboración de café, té e infusiones

1101 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas

1103 Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir

de frutas

1413 Confección de otras prendas de vestir exteriores

1419 Confección de otras prendas de vestir y accesorios

1420 Fabricación de artículos de peletería

1439 Confección de otras prendas de vestir de punto

1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas

1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas

1813 Servicios de pre-impresión y preparación de soportes

1814 Encuadernación y servicios relacionados con la misma

1820 Reproducción de soportes grabados

2051 Fabricación de explosivos

2441 Producción de metales preciosos

2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo

fotográfico

2731 Fabricación de cables de fibra óptica

3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares

3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares

3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial

3530 Suministro de vapor y aire acondicionado

4616 Intermediarios del comercio de textiles, prendas de

vestir, peletería, calzado y artículos de cuero

4617 Intermediarios del comercio de productos alimenticios,

bebidas y tabaco

4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles

4634 Comercio al por mayor de bebidas

4636 Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería

4637 Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias

4638 Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros

productos alimenticios

4639 Comercio al por mayor, no especializado, de productos

alimenticios, bebidas y tabaco

4644 Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y

artículos de limpieza

4648 Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería

4719 Otro comercio al por menor en establecimientos no

especializados

4724 Comercio al por menor de pan y productos de panadería,

confitería y pastelería en establecimientos

especializados

4725 Comercio al por menor de bebidas en establecimientos

especializados

4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos

periféricos y programas informáticos en establecimientos

especializados

4751 Comercio al por menor de textiles en establecimientos

especializados

4762 Comercio al por menor de periódicos y artículos de

papelería en establecimientos especializados

4771 Comercio al por menor de prendas de vestir en

establecimientos especializados

4772 Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero

en establecimientos especializados

4777 Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería

en establecimientos especializados

4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de

vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos

4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de

4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en

establecimientos, ni en puestos de venta ni en

mercadillos

4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros

4932 Transporte por taxi

4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.

5010 Transporte marítimo de pasajeros

5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores

5110 Transporte aéreo de pasajeros

5221 Actividades anexas al transporte terrestre

5222 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías

navegables interiores

5223 Actividades anexas al transporte aéreo

5510 Hoteles y alojamientos similares

5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta

estancia

5530 Campings y aparcamientos para caravanas

5590 Otros alojamientos

5610 Restaurantes y puestos de comidas

5621 Provisión de comidas preparadas para eventos

5629 Otros servicios de comidas

5630 Establecimientos de bebidas

5813 Edición de periódicos

5914 Actividades de exhibición cinematográfica

7420 Actividades de fotografía

7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros

7712 Alquiler de camiones

7721 Alquiler de artículos de ocio y deportivos

7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos

7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso

doméstico

7733 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos

ordenadores

7734 Alquiler de medios de navegación

7735 Alquiler de medios de transporte aéreo

7739 Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles

n.c.o.p.

7911 Actividades de las agencias de viajes

7912 Actividades de los operadores turísticos

7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas

con los mismos

8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos

y otras actividades especializadas de oficina

8230 Organización de convenciones y ferias de muestras

8299 Otras actividades de apoyo a las empresa

9001 Artes escénicas

9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas

9004 Gestión de salas de espectáculos

9102 Actividades de museos

9103 Gestión de lugares y edificios históricos

9104 Actividades de los jardines botánicos, parques

zoológicos y reservas naturales

9200 Actividades de juegos de azar y apuestas

9311 Gestión de instalaciones deportivas

9313 Actividades de los gimnasios

9319 Otras actividades deportivas

9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos

9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento

9523 Reparación de calzado y artículos de cuero

9525 Reparación de relojes y joyería

9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel

9604 Actividades de mantenimiento físico

Nota explicativa de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid sobre la extensión de ayudas a empresas y autónomos excluidos del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo

el Gobierno de la Comunidad de Madrid extenderá las ayudas que establece el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, a determinados sectores que han resultado excluidos de la lista de posibles beneficiarios fijado por el Gobierno de la Nación, bajo las mismas características y condiciones aprobadas por el Estado.

OBJETO DE LAS AYUDAS

El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia establece una nueva Línea Covid de ayudas directas, gestionadas por las Comunidades Autónomas. El citado RDL incluye un anexo con casi un centenar de actividades beneficiarias que, sin embargo, excluye muchos negocios intensamente afectados por la crisis del coronavirus.

La Comunidad de Madrid, haciendo uso de fondos propios y de forma simultánea y paralela a la gestión de estas ayudas, extenderá su alcance a determinados sectores que han resultado excluidos del RDL. La concesión de estas ayudas autonómicas seguirá los mismos criterios y condiciones que las aprobadas por el Estado.

BENEFICIARIOS

Los beneficiarios de estas ayudas autonómicas serán empresas no financieras y autónomos que sean viables y que, cumpliendo los mismos requisitos que establece el RDL, hayan resultado excluidos de su aplicación, con especial atención al comercio minorista, incluyendo, entre otras actividades, peluquerías, talleres, academias, ferreterías, tiendas de muebles, librerías, autoescuelas o tiendas de souvenirs.

Con carácter general, estas ayudas se destinarán a empresas y autónomos cuyos ingresos hayan caído en 2020 un 30% como mínimo respecto a 2019, y deberán cubrir deudas contraídas desde marzo de 2020, según las condiciones establecidas inicialmente en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.

PLAZOS

Las solicitudes de todas las ayudas directas, ya sean estatales o autonómicas, se podrán presentar durante el mes de abril. Con la anterioridad necesaria se informará de los cauces habilitados para ello.

La resolución de concesión de ayudas, y el abono de las mismas, dependerán de decisiones del Estado que todavía no han sido adoptadas. La Comunidad de Madrid ya está preparándose para que la tramitación y el pago de las solicitudes se haga con la máxima celeridad, una vez que el Estado adopte las decisiones mencionadas.