20 de diciembre de 2019

Publicado el III Convenio Colectivo Estatal de la Industria, Tecnología y Servicios del Metal

El día 19 de diciembre de 2019 se ha publicado en el BOE la Resolución de 11 de diciembre por la que se registra y publica el III Convenio Colectivo Estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal (CEM).

Entre las principales novedades introducidas en el articulado del nuevo Convenio Estatal el Metal se encuentran la incorporación de actividades del sector, como mantenimiento y fabricación de sistemas no tripulados, ya sean autónomos o dirigidos (drones, etc.) ; fabricación, instalación y montaje de sistemas de seguridad (antirrobos e incendios); fabricación, montaje, mantenimiento y reparación de instalaciones, elementos o componentes de generación y/o distribución de energía eléctrica.

En este sentido, se permite la polivalencia funcional entre Divisiones del mismo Grupo Profesional, teniendo en cuenta las competencias del trabajador para el desarrollo de las nuevas funciones o en ausencia de éstas la obligación de formarse en dichas tareas. Se recoge la obligación de que el encuadramiento de los trabajadores en los Grupos Profesionales sea objetivo y neutral como garantía de la ausencia de discriminaciones por sexo o de carácter salarial. Se establecen nuevas tareas en el Grupo 5, relativas a la realización de reparaciones, supervisión y vigilancia en entornos especialmente peligrosos.

Jubilación obligatoria y parcial

Respecto a la jubilación obligatoria se incorpora lo dispuesto en el RD-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, que reintrodujo en la Disposición Adicional Décima del ET la figura de la jubilación forzosa por cumplimiento de la edad legalmente establecida, siempre que venga prevista en un convenio colectivo y el trabajador cumpla determinadas condiciones y se vincule a objetivos coherentes de política de empleo: la trasformación de un contrato temporal en indefinido o la contratación preferentemente indefinida de un nuevo trabajador o la transformación de un contrato a tiempo parcial en contrato a tiempo completo, o cualquier otra medida dirigida a favorecer la calidad en el empleo que se pueda pactar en los convenios colectivos de ámbito inferior.

Por su parte, el Art. 27. Jubilación parcial El RD-Ley 20/2018, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España establece un nuevo periodo transitorio para aplicar la jubilación parcial con simultánea celebración de un contrato de relevo a los trabajadores de la industria manufacturera con el objetivo de renovar las plantillas.

El texto recoge asimismo la promoción e ingreso en el trabajo, estableciendo que el derecho debe ponerse en práctica en concordancia con los planes de formación y los procedimientos de ascensos, que puedan pactarse en los convenios colectivos de ámbito inferior.