29 de julio de 2021

Últimos días para solicitar las ayudas a pymes y autónomos afectados por el COVID en la Comunidad de Madrid

Les recordamos que a día de hoy sigue vigente el ACUERDO de 30 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se modificaba el Acuerdo de 28 de abril de 2021, por el que se autorizaba un gasto por importe de 679.287.790 euros para la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por el Gobierno de España, así como otro gasto por importe de 220.000.000 de euros, correspondiente a la Línea COVID complementaria de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por la Comunidad de Madrid, aprobando, del mismo modo, el procedimiento de concesión directa y se procede a su convocatoria.

Entre sus principales modificaciones destacan la ampliación del plazo de presentación de solicitudes hasta el 31 de julio de 2021 y la modificación del ANEXO V, ampliando el listado de CNAEs subvencionables.

A continuación, les recordamos las principales características de estas ayudas:

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en este Acuerdo:

  1. a)    Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas adscritos a los sectores definidos en el Anexo V del Acuerdo de 28 de abril (ahora ampliado).
  2. b)    Los empresarios o profesionales y entidades adscritos a los sectores definidos en el Anexo Vde este Acuerdo, cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020, haya caído más de un 30 % con respecto a 2019. Las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán solicitar las ayudas cuando cumplan las condiciones para ello. La beneficiaria directa de la ayuda será la entidad solicitante y no sus socios, comuneros, herederos o partícipes. En estos supuestos, las magnitudes a considerar en la determinación de la ayuda se calcularán en sede de la entidad.

El Anexo V del Acuerdo incluye tanto los sectores de actividad definidos en el Anexo I del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, como aquellos que han visto particularmente afectada su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. No obstante, ha sido ampliado con la última modificación mediante el Acuerdo del 30 de junio de 2021.

Los beneficiarios deberán reunir en el momento de presentación de la solicitud los requisitos siguientes:

  1. a)     Domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid, salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Acuerdo.
  2. b)     Acreditar el ejercicio de una actividad clasificada en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas previstos en el Anexo V del Acuerdo, en los ejercicios 2019 y 2020 que continúe en el momento de presentación de la solicitud.
  3. c)     Asumir los siguientes compromisos previstos en el apartado 2 la disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 5/2021:
  • c.1) Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
  • c.2) No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
  • c.3) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Serán subvencionables los gastos que se destinen a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.

El orden de antigüedad vendrá determinado por la fecha de emisión de las facturas.

CUANTÍA DE LA AYUDA

Las ayudas de este programa consistirán en subvenciones de concesión directa sobre los gastos que resulten subvencionables.

  1. a)     Cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la ayuda máxima será de 3.000 euros.
  2. b)     Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:

b.1) El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.

b.2) El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.

El número de empleados a que se refieren los apartados anteriores se calculará teniendo en cuenta el número medio en 2020 de perceptores de rendimientos dinerarios del trabajo consignados en las declaraciones mensuales o trimestrales, de retenciones e ingresos a cuenta (modelo 111) de acuerdo con lo previsto en el punto 8 del Apartado Uno de la Orden HAC/348/2021. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados b.1) y b.2) anteriores, la ayuda máxima no podrá ser superior a 200.000 euros.

En caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada referidos en el artículo 3.2 de este Acuerdo, los límites anteriores se aplicarán al grupo en su conjunto.

  1. c)     En caso de profesionales o empresas que se hayan dado de alta o se hayan creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020, la cuantía máxima será:
  2. Si aplican el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 3.000 euros.
  3. Si no aplican el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 30.000 euros.
  4. d)     En el caso de empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, la cuantía máxima será 30.000 euros.
  5. e)     Respecto de los empresarios o profesionales que hayan estado de alta durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020, la cuantía máxima será:
  6. Si aplican el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 3.000 euros.
  7. Si no aplican el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 30.000 euros.

SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes se ha ampliado hasta el próximo 31 de julio de 2021 y deberá cumplimentarse exclusivamente por medios electrónicos a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid.

CNAEs SUBVENCIONABLES INCLUIDOS EN LA ÚLTIMA MODIFICACIÓN

1104 Elaboración de otras bebidas no destiladas, procedentes de la fermentación

1105 Fabricación de cerveza

1106 Fabricación de malta

1107 Fabricación de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales

y otras aguas embotelladas

1320 Fabricación de tejidos textiles

1629 Fabricación de otros productos de madera, artículos de corcho, cestería y espartería

2229 Fabricación de otros productos de plástico

2311 Fabricación de vidrio plano

2349 Fabricación de otros productos cerámicos

2512 Fabricación de carpintería metálica

2571 Fabricación de artículos de cuchillería y cubertería

2599 Fabricación de otros productos metálicos

2751 Fabricación de electrodomésticos

2752 Fabricación de aparatos domésticos no eléctricos

2821 Fabricación de hornos y quemadores

2825 Fabricación de maquinaria de ventilación y refrigeración no doméstica

2829 Fabricación de otra maquinaria de uso general

2893 Fabricación de maquinaria para la industria de la alimentación, bebidas y tabaco

2899 Fabricación de otra maquinaria para usos específicos

3030 Construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria

3101 Fabricación de muebles de oficina y de establecimientos comerciales

3103 Fabricación de colchones

3109 Fabricación de otros muebles

3299 Otras industrias manufactureras

4121 Construcción de edificios residenciales

4321 Instalaciones eléctricas

4332 Instalación de carpintería

4334 Pintura y acristalamiento

4511 Venta de automóviles y vehículos de motor ligeros

4519 Venta de otros vehículos de motor

4612 Intermediarios del comercio de combustibles, minerales, metales y productos

químicos industriales

4613 Intermediarios del comercio de la madera y materiales de construcción

4614 Intermediarios del comercio de maquinaria, equipo industrial, embarcaciones y aeronaves

4615 Intermediarios del comercio de muebles, artículos para el hogar y ferretería

4618 Intermediarios del comercio especializados en la venta de otros productos específicos

4619 Intermediarios del comercio de productos diversos

4641 Comercio al por mayor de textiles

4645 Comercio al por mayor de productos de perfumería y cosmética

4649 Comercio al por mayor de otros artículos de uso doméstico

4669 Comercio al por mayor de otra maquinaria y equipo

4690 Comercio al por mayor especializado

4773 Comercio al por menor de productos farmacéuticos en establecimientos especializados

4774 Comercio al por menor de artículos médicos y ortopédicos en establecimientos

especializados

4941 Transporte de mercancías por carretera

4942 Servicios de mudanza

5320 Otras actividades postales y de correos

5814 Edición de revistas

6820 Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia

6831 Agentes de la propiedad inmobiliaria

6910 Actividades jurídicas

7311 Agencias de publicidad

7312 Servicios de representación de medios de comunicación

7490 Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.o.p.

8510 Educación preprimaria

8690 Otras actividades sanitarias

9003 Creación artística y literaria

*Para consultar la totalidad de los CNAEs subvencionables pueden consultar el ANEXO V del Acuerdo de 28 de abril de 2021.