En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 5 de julio de 2022 se ha publicado el extracto por el que se convocan las ayudas dirigidas a proyectos de inversión para la modernización, digitalización e innovación tecnológica de las PYMES Comerciales de la Comunidad de Madrid.
Por tanto, desde el 6 de julio y hasta el día 27 de julio de 2022, pueden presentarse las solicitudes a la Ayuda, que este año cuenta con una dotación económica de 1.830.000 euros.
Como novedad para este año, dado que en 2021 no se convocaron ayudas destinadas a proyectos de estos tipos de inversión, en la convocatoria correspondiente al ejercicio 2022 se considerarán subvencionables aquellas inversiones que hayan sido ejecutadas entre el 16 de septiembre de 2020 y el 15 de septiembre de 2022.
Se entenderá como fecha de ejecución de la inversión, la fecha de emisión de la factura en firme del trabajo contratado o los bienes adquiridos salvo evidencia en contrario o que en la propia factura se indique una fecha diferente de realización de las operaciones.
A continuación, se indican las principales características de estas ayudas.
- I. BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarias del régimen de ayudas contempladas en la presente Orden las pequeñas y medianas empresas y los empresarios individuales que cumplan los siguientes requisitos:
- – Tener una cifra de negocios anual no superior a 50.000.000 de euros, o bien un balance general anual no superior a 43.000.000 de euros.
- – Tener menos de 250 trabajadores.
- – Desarrollar su actividad en un establecimiento físico abierto al público o taller en la Comunidad de Madrid.
- – Que estén dados de alta en alguno de los siguientes I.A.E. en fecha anterior a la presentación de la solicitud.:
- 641.—Comercio minorista de frutas y verduras.
- 642.—Comercio minorista de carnes, huevos, caza y granja.
- 643.—Comercio minorista de pescados.
- 644.—Comercio minorista de pan, pasteles, confitería, lácteos.
- 645.—Comercio minorista de vinos y bebidas.
- 646.1, 646.2, 646.3 646.7, 646.8.—Comercio minorista labores tabaco y artículos para fumadores.
- 647.—Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general.
- 651.—Comercio minorista de textil y calzado.
- 652.2, 652.3, 652.4.—Comercio minorista productos droguería, perfumería, plantas y hierbas, herbolarios.
- 653.—Comercio minorista muebles (excl. oficina), ferretería, aparatos de uso doméstico, materiales de construcción, bricolaje, otros artículos hogar.
- 654.1, 654.3, 654.4, 654.5.—Comercio minorista vehículos terrestres, aéreos, fluviales y marítimos, maquinaria.
- 654.2.—Comercio minorista accesorios y recambios vehículos.
- 654.6.—Comercio minorista cubiertas y cámaras de aire.
- 656.—Comercio minorista bienes usados.
- 657.—Comercio minorista instrumentos de música y accesorios.
- 659.1.—Comercio minorista sellos, monedas, medallas, artículos coleccionista.
- 659.2.—Comercio minorista muebles y máquinas de oficina.
- 659.3.—Comercio minorista aparatos médicos, ortopédicos.
- 659.4.—Comercio minorista libros, periódicos, revistas.
- 659.5.—Comercio minorista artículos joyería, relojería, bisutería.
- 659.6.—Comercio minorista juguetes, artículos de deporte, armas.
- 659.7.—Comercio minorista semillas, abonos, flores y plantas.
- II. CUANTÍA DE LAS AYUDAS
En cuanto a la inversión mínima subvencionable:
- – Para el sector artesano será de 500 euros, impuestos excluidos.
- – Para el sector comercial será de 5.000 euros, impuestos excluidos.
Las ayudas consistirán en subvenciones del 50% del importe necesario para cubrir las inversiones, con un máximo de 10.000 euros de ayuda por solicitante.
- III. GASTOS SUBVENCIONABLES
Se consideran subvencionables los gastos de inversión realizados dentro de las siguientes líneas de actuación:
- – Obras de ampliación, transformación o nueva apertura de establecimientos comerciales y/o talleres artesanos.
- – Adquisición e instalación de equipamiento, maquinaria y mobiliario necesario para el desarrollo de la actividad comercial y/o artesanal.
- – Adquisición e instalación de equipos informáticos o tecnológicos y software, necesarios para el desarrollo de la actividad comercial y artesanal, la gestión empresarial y la implantación y/o actualización de los sistemas y/o soportes dirigidos a la mejora del comercio electrónico y de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en los procesos de negocio.
No se admitirá como forma de pago de la inversión la realizada a través de contrato de arrendamiento financiero “renting”, “leasing”, pago mediante línea de crédito o cualquier otro de naturaleza análoga, pago en dinero metálico o el realizado mediante tarjeta de crédito cuya titularidad no sea la de la empresa o la del empresario individual.