La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid ha publicado las normas reguladoras y el procedimiento de concesión directa de las ayudas destinadas a proyectos de digitalización de la Pyme madrileña.
🎯 El objetivo de esta ayuda es apoyar inversiones para la implantación de soluciones en el ámbito de la industria 4.0, mejorando procesos, productos y modelos de negocio y, con ello, la competitividad empresarial.
🕗 Plazo de solicitud: comienza el 6 de enero y es indefinido hasta el agotamiento de fondos. Las solicitudes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden riguroso de presentación, en función de la fecha.
🏭 Beneficiarios: las pymes que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid y cuya actividad económica quede incluida dentro de las divisiones que están fijadas en la convocatoria.
💻 Actuaciones subvencionables:
- Implementación de soluciones de negocio utilizando tecnologías ligadas a la comunicación, análisis y tratamiento de datos.
- Plataformas colaborativas.
- Digitalización de los procesos de fabricación utilizando tecnologías como realidad aumentada, robótica colaborativa, fabricación aditiva, sensores; sistemas embebidos y control de procesos.
- Implementación de Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) en la cadena de valor de la empresa industrial.
- Diseño y desarrollo de páginas web, redes sociales y ciberseguridad como vehículo potenciador del desarrollo empresarial.
💰 Gastos subvencionables:
- La adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto, así como equipos que resultan indubitablemente necesarios para el proyecto planteado.
- La adquisición de activos inmateriales como software, así como patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad que contribuyan a la ejecución del proyecto.
- Los gastos de consultoría prestados por empresas externas para la implementación efectiva del proyecto de digitalización.
🗓 Periodo subvencionable: Las actuaciones de inversión relacionadas con el proyecto de digitalización de la empresa solo podrán comenzar después de que se haya presentado válidamente el formulario de solicitud de ayuda. El devengo y pago de los gastos subvencionables debe producirse desde la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda hasta el 15 de septiembre, incluido, del mismo ejercicio.