📅 El plazo para presentar la solicitud finaliza el 5 de octubre de 2023
Desde AECIM, informamos que el BOCM, el pasado 14 de septiembre, ha publicado el extracto por el que se convocan las ayudas dirigidas a proyectos de inversión para la modernización, digitalización e innovación tecnológica de las pequeñas y medianas empresas y empresarios individuales del sector comercial y artesano de la Comunidad de Madrid.
Por tanto, desde el 15 de septiembre y hasta el día 5 de octubre de 2023, pueden presentarse las solicitudes a la Ayuda, que este año cuenta con una dotación económica de 1.740.000 euros.
Se considerarán subvencionables aquellas inversiones que hayan sido ejecutadas entre el 16 de septiembre de 2022 y el 15 de septiembre de 2023.
Se entenderá como fecha de ejecución de la inversión, la fecha de emisión de la factura en firme del trabajo contratado o los bienes adquiridos salvo evidencia en contrario o que en la propia factura se indique una fecha diferente de realización de las operaciones.
A continuación, se indican las principales características de estas ayudas.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias del régimen de ayudas contempladas en la presente Orden las pequeñas y medianas empresas y los empresarios individuales que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener una cifra de negocios anual no superior a 50.000.000 de euros, o bien un balance general anual no superior a 43.000.000 de euros.
- Tener menos de 250 trabajadores.
- Desarrollar su actividad en un establecimiento físico abierto al público o taller en la Comunidad de Madrid.
- Que estén dadas de alta en el IAE en el establecimiento donde se vaya a llevar a cabo la inversión.
- Que estén al corriente de sus obligaciones tributarias.
- Que estén dados de alta en alguno de los siguientes I.A.E. en fecha anterior a la presentación de la solicitud:
- 641.—Comercio minorista de frutas y verduras.
- 642.—Comercio minorista de carnes, huevos, caza y granja.
- 643.—Comercio minorista de pescados.
- 644.—Comercio minorista de pan, pasteles, confitería, lácteos.
- 645.—Comercio minorista de vinos y bebidas.
- 646.1, 646.2, 646.3 646.7, 646.8.—Comercio minorista labores tabaco y artículos para fumadores.
- 647.—Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general.
- 651.—Comercio minorista de textil y calzado.
- 652.2, 652.3, 652.4.—Comercio minorista productos droguería, perfumería, plantas y hierbas, herbolarios.
- 653.—Comercio minorista muebles (excl. oficina), ferretería, aparatos de uso doméstico, materiales de construcción, bricolaje, otros artículos hogar.
- 654.1, 654.3, 654.4, 654.5.—Comercio minorista vehículos terrestres, aéreos, fluviales y marítimos, maquinaria.
- 654.2.—Comercio minorista accesorios y recambios vehículos.
- 654.6.—Comercio minorista cubiertas y cámaras de aire.
- 656.—Comercio minorista bienes usados.
- 657.—Comercio minorista instrumentos de música y accesorios.
- 659.1.—Comercio minorista sellos, monedas, medallas, artículos coleccionista.
- 659.2.—Comercio minorista muebles y máquinas de oficina.
- 659.3.—Comercio minorista aparatos médicos, ortopédicos.
- 659.4.—Comercio minorista libros, periódicos, revistas.
- 659.5.—Comercio minorista artículos joyería, relojería, bisutería.
- 659.6.—Comercio minorista juguetes, artículos de deporte, armas.
- 659.7.—Comercio minorista semillas, abonos, flores y plantas.
Cuantía de las ayudas
En cuanto a la inversión mínima subvencionable:
- Para el sector artesano será de 500 euros, impuestos excluidos.
- Para el sector comercial será de 5.000 euros, impuestos excluidos.
Las ayudas consistirán en subvenciones del 50% del importe necesario para cubrir las inversiones, con un máximo de 10.000 euros de ayuda por solicitante.
Gastos subvencionables
Se consideran subvencionables los gastos de inversión realizados dentro de las siguientes líneas de actuación:
- Obras de ampliación, transformación o nueva apertura de establecimientos comerciales y/o talleres artesanos, considerándose incluidos los almacenes situados en el mismo local, e incluyendo la implantación de medidas de ahorro energético por utilización de energías renovables, introducción de elementos tecnológicos de seguridad y/o eliminación de barreras arquitectónicas.
- Adquisición e instalación de equipamiento, maquinaria y mobiliario necesario para el desarrollo de la actividad comercial y/o artesanal.
- Adquisición e instalación de equipos informáticos o tecnológicos y software, necesarios para el desarrollo de la actividad comercial y artesanal, la gestión empresarial y la implantación y/o actualización de los sistemas y/o soportes dirigidos a la mejora del comercio electrónico y de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en los procesos de negocio.
No se admitirá como forma de pago de la inversión la realizada a través de contrato de arrendamiento financiero “renting”, “leasing”, pago mediante línea de crédito o cualquier otro de naturaleza análoga, pago en dinero metálico o el realizado mediante tarjeta de crédito cuya titularidad no sea la de la empresa o la del empresario individual.
Procedimiento de concesión
Será el de concurrencia competitiva hasta el agotamiento de fondos. Es decir, aquellas solicitudes con puntuación más elevada según los criterios definidos en las bases (artículo 13).
Si necesitas más información, puedes contactar con nosotros en el teléfono 91.561.03.30 o en el correo fiscal4@aecim.org.