5 de abril de 2023

Ayudas al comercio Ayuntamiento de Madrid

Se ha publicado el Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el fomento del asociacionismo, la formación en el sector comercial y el apoyo al comercio de proximidad correspondiente al año 2023. Se ha publicado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones pero todavía no en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. 

📅 El plazo de solicitud será de 20 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. 

A continuación se describen las características generales de esta ayuda: 

🎯 Objetivos: 

  • Potenciar el comercio de proximidad.
  • Impulsar la actividad asociativa en el ámbito comercial, hostelero y hotelero.
  • Apoyar la formación en el sector comercial madrileño.

🏪 Beneficiarios: 

  • Ser asociaciones sin ánimo de lucro constituidas mayoritariamente por empresarios del sector comercial, hostelero y hotelero que desarrollen el proyecto para el que se solicita subvención
  • Ser titulares de concesión de los mercados municipales gestionados en régimen de concesión administrativa.

🕙 ​​​​​​​Plazo de ejecución: del 1 de julio de 2022 al 31 de agosto de 2023.

👉🏼 Actuaciones subvencionables: 

  • Realización, por empresas consultoras especializadas, de estudios y programas orientados a la formulación de propuestas concretas de actuación comercial, planes estratégicos de actuación, y diagnósticos en punto de venta de los establecimientos asociados, relativos al turismo de compras y/o a la mejora en la generación de experiencia de compra, con plazos de ejecución definidos, que tengan una incidencia directa en la dinamización del comercio de proximidad y dirigidas a zonas comerciales o a sectores comerciales específicos.​​​​​​​
  • Gastos derivados de la realización de acciones de comunicación y/o publicidad, dirigidas a la promoción sectorial o de zonas comerciales, en concreto: 

1.º El desarrollo de ferias, actividades de animación y eventos similares,
2.º La realización de campañas promocionales cuya finalidad sea promover las ventas directas, fidelizar y atraer a los consumidores y, especialmente, orientadas a disminuir o eliminar la brecha de género.
3.º El diseño y edición de muestras, material promocional y formas de presentación (trípticos, catálogos).
4.º El análisis de los resultados obtenidos en índices tales como la variación de la afluencia de público o la evolución de las ventas en el mercado tras la realización de las campañas de promoción. 
5.º La prestación de servicios para la elaboración de informes y estudios de evolución del acceso de clientes a los mercados municipales y a las galerías de alimentación.
6º La constitución de Zonas de Iniciativa Emprendedora.
7º Acciones formativas online que permitan el desarrollo de la capacitación digital.

  • Gastos de formación: jornadas, seminarios y cursos de carácter presencial, con un enfoque práctico y relacionados con estas materias, en concreto:  

1.º Técnicas para la mejorar la captación y fidelización de la demanda comercial 
2.º Creación y promoción de las tiendas online.
3.º Comunicación y publicidad en medios digitales y redes sociales.
4.º Mobile marketing.
5.º Proyectos y logística para el comercio electrónico.
6.º Herramientas de software para la gestión comercial de clientes y su fidelización (CRM, APPs de ventas).

💰 Financiación y cuantía: 

La inversión mínima para los gastos de las dos primeras actuaciones será de 1.500 euros.

  • La cuantía máxima de las ayudas será de hasta el 85% de los gastos subvencionables.
  • Para la actuación 1 (planes estratégicos) habrá un límite máximo de 25.000 euros.
  • Para la actuación 2 (comunicación y publicidad) habrá un límite máximo de 50.000 euros. Para proyectos similares presentados en la subvención anterior, un máximo de 15.000 euros. 
  • Para la actuación 3 (formación) límites máximos de 1.000 euros por participante y 25.000 euros por entidad beneficiaria, todos ellos por acción formativa. En los proyectos organizados por la propia entidad beneficiaria, únicamente se consideran subvencionables los gastos derivados de la contratación de ponentes y de la producción de material formativo, con un máximo de 1.000 euros por actividad formativa. No serán subvencionables acciones formativas dirigidas a grupos de menos de diez alumnos.

📝El porcentaje de importe a conceder en cada uno se determinará conforme a los siguientes criterios de valoración: 

Criterios generales (hasta 50 puntos):

  • Acciones promocionales innovadoras o la contribución del proyecto a la constitución de Zonas de Iniciativa Emprendedora = hasta un máximo de 15 puntos.
  • Igualdad de género = hasta un máximo de 10 puntos.
  • Grado de representatividad de la entidad en función del número de empresas o sector de actividad comercial = hasta un máximo de 5 puntos.
  • Calidad técnica y viabilidad del proyecto = hasta un máximo de 20puntos.

Criterios específicos(hasta 50 puntos):

Para la actuación 1 (planes estratégicos) y 2 (comunicación y publicidad): 

  • Por la realización de actuaciones que complementen o se adecuen a otras similares realizadas por el Ayuntamiento de Madrid = hasta un máximo de 20 puntos.
  • Ejecución de actuaciones que contribuyan a la difusión de la actividad comercial en el ámbito turístico y a la promoción de la imagen de Madrid como destino de compras = hasta un máximo de 10 puntos.
  • Fomento de la accesibilidad o dar visibilidad a las medidas de accesibilidad = hasta un máximo de 20 puntos.

Para la actuación 3 (formación) 

  • Por los contenidos y número de horas impartidas = hasta un máximo de 35 puntos.
  • Por número de asistentes = hasta un máximo de 15 puntos.

Fuentes: 

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