28 de marzo de 2022

Publicada la convocatoria de ayudas del programa PREE 5000 de rehabilitación de edificios existentes en municipios de reto demográfico

Se ha publicado el EXTRACTO de la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, por la que se convoca la concesión de ayudas del Programa de Rehabilitación Energética para Edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de Regeneración y Reto Demográfico del Plan de Rehabilitación y Regeneración Urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Objeto: La convocatoria tiene por objeto el de convocar las subvenciones del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000).

Bases reguladoras: Esta convocatoria está regulada por el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas.

Dotación de la convocatoria: El importe máximo destinado a la concesión de las subvenciones de esta convocatoria es de 1.014.610 euros.

Beneficiarios: Podrán beneficiarse de las ayudas contempladas en esta convocatoria los siguientes:

  • Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.
  • Comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda.
  • Propietarios que, de forma agrupada, posean edificios.
  • Empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad expresa para acometer obras de reforma.
  • Empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos, actuando conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad.
  • Entidades locales.
  • Comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía.

También podrán tener consideración de destinatarios últimos de las ayudas los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades locales equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, cabildos y consejos insulares, las administraciones de las comunidades autónomas, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las referidas administraciones públicas, para promover y gestionar la realización de actuaciones de rehabilitación energética, como representantes de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarias de edificios que puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones subvencionables previstas en la convocatoria.

Actuaciones subvencionables: Las actuaciones subvencionables se realizarán en edificios, viviendas o locales que se encuentren ubicados en cualquiera de los municipios de reto demográfico la Comunidad de Madrid.

Se entiende por municipios de reto demográfico los municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes ubicados en la Comunidad de Madrid.

Las actuaciones solicitantes de ayudas tendrán que conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30 % con respecto a la situación de partida, a través de los certificados de eficiencia energética del edificio, vivienda o local existente en su estado actual y tras la reforma.

Las actuaciones subvencionables se enmarcarán en una o varias de las siguientes tipologías:

  • Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
  • Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria.
  • Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

Las ayudas se destinarán a una de las siguientes opciones:

  • Actuaciones realizadas en edificios completos existentes de uno o varios de los siguientes usos:
    • Edificios de vivienda unifamiliar.
    • Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda.
    • Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.)
  • Actuaciones realizadas en una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente o como partes de un edificio.

No se podrán subvencionar las siguientes actuaciones:

  • Las realizadas en edificios, viviendas o locales de nueva construcción.
  • Intervenciones en edificios, viviendas o locales existentes que supongan una ampliación, en los que se incremente la superficie o volumen construido.
  • Intervenciones en edificios, viviendas o locales existentes que conlleven un cambio de uso del mismo.

Efecto incentivador: Sólo se admitirán actuaciones por parte de los destinatarios últimos de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, siendo no elegibles los costes relativos a la ejecución de la actuación facturados con anterioridad, excepto excepción de los costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarios para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones (proyecto, memorias técnicas, certificados, etc.) que sí podrán ser considerados subvencionables, aun habiéndose facturado antes, siempre y cuando dichas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior al 5 de agosto de 2021.

Régimen de la convocatoria: Concurrencia competitiva.

Vigencia del programa: El Programa PREE 5000 está en vigor desde el 5 de agosto de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023, o hasta agotar los fondos disponibles.

Plazo de solicitud: Las solicitudes de ayuda se podrán presentar desde las 12:00 h del 28 de marzo de 2022 hasta el fin de la vigencia del plan.

Compatibilidad de las ayudas: Las ayudas concedidas serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión Europea.

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