El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha publicado la Orden de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y programas de incentivos para la concesión de ayudas a proyectos singulares de instalaciones de biogás. Se trata de la Orden de bases de ayudas, por lo que la convocatoria con la cuantía y el plazo de solicitud está pendiente de publicación.
El objetivo de la ayuda es el desarrollo de instalaciones de biogás que consigan una diversificación energética en base a energías renovables, y como consecuencia de ello una menor dependencia energética de combustibles fósiles y la disminución de las emisiones de CO2 y metano.
Las ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, como subvención a fondo perdido.
Beneficiarios: cualquier persona física o jurídica, pública o privada, legal y válidamente constituidas que tengan su domicilio fiscal en España y que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
Proyectos subvencionables: las instalaciones de biogás que contemplen la realización de una o varias de las actuaciones siguientes:
- – Realización de instalaciones de producción de biogás con las materias primas incluidas en cada convocatoria, mediante digestión anaerobia siempre que se produzca un aprovechamiento energético del mismo o se use para la producción de biometano.
- – Realización de instalaciones para que a partir de biogás se lleve a cabo producción de calor/frío, generación de energía eléctrica, cogeneración de alta eficiencia o, a partir de biogás de nueva generación, se lleve a cabo su depuración hasta biometano para uso en transporte, inyección a red, usos térmicos distintos del transporte, para su uso en cogeneración eléctrica de alta eficiencia o para su transformación en otros productos con destino energético.
- – Realización de instalaciones para tratamiento del digerido.
Carácter incentivador: solo se admitirán solicitudes de proyectos cuya ejecución, en el caso del programa 1, no se haya iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda, y en el caso del programa 2, no se haya iniciado con anterioridad a la fecha de publicación en el BOE de esta orden.
- – Programa de Incentivos 1: dirigido a los beneficiarios que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, por lo que las ayudas estarán sometidas a los límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
- – Programa de Incentivos 2: dirigido a beneficiarios que no realicen actividades económicas por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, por lo que las ayudas no tendrán la consideración de ayudas de Estado.
% Intensidad de la ayuda:
Ayuda adicional por proyectos ubicados en zonas de reto demográfico y/o zonas de transición justa: 5%.
Ayuda adicional por el tamaño de empresa:
- Mediana empresa: 10%.
- Pequeña empresa: 20%
Subcontratación: se podrá subcontratar con terceros hasta el 100% de la actividad incentivada.
Órgano competente: El IDAE será el órgano concedente para convocar, instruir y resolver las ayudas.
El importe y los gastos subvencionables se determinarán en la convocatoria.
Fuente: BOE, bases reguladoras.