Ya se ha publicado en el BOCM la Orden de 23 de mayo de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, durante la vigencia del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
Les resumimos las cuestiones más relevantes de la Orden:
- Beneficiarias
- Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, las personas físicas o jurídicas, siempre que tengan uno o varios trabajadores por cuenta ajena, tengan actividad económica en la Comunidad de Madrid y realicen los gastos o actividades objeto de subvención en centros de trabajo situados dentro del territorio de la Comunidad Autónoma. En el caso de las personas físicas que ejerzan una actividad económica en los supuestos incluidos en el artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, podrán ser beneficiarios de estas subvenciones den o no ocupación a personas trabajadoras por cuenta ajena.
- No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El beneficiario suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable al respecto.
- Las beneficiarias deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, lo que se acreditará mediante los correspondientes certificados.
- Líneas de ayuda y gastos subvencionables
- Serán acciones y gastos subvencionables aquellas destinadas a alguna de las siguientes líneas de ayuda.
- Línea 1: Gastos para la mejora de las condiciones de trabajo relacionadas con la Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.
- Línea 2: Gastos en sensibilización y formación preventiva.
- Línea 3: Gastos en materia de Seguridad Vial Laboral.
- Línea 4: Gastos para la mejora de la organización y gestión preventiva.
- Línea 5: Gastos para la realización de actuaciones en I + D + i en Prevención de Riesgos Laborales.
- Línea 6: Gastos para la promoción de la Salud en el Trabajo.
- Son gastos subvencionables a los efectos de lo dispuesto en la presente orden, los costes reales efectivamente realizados, una vez deducido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que respondan de manera indubitada a la naturaleza de las actuaciones subvencionadas, resulten estrictamente necesarios y se realicen y se paguen dentro del plazo establecido para ello.
- Solo serán subvencionables las acciones y gastos que se efectúen en centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid, o adscritos a los mismos en el caso de bienes muebles, circunstancias que deberán quedar acreditadas.
- No podrán financiarse las acciones de gastos mediante arrendamiento financiero.
- Las actuaciones objeto de la subvención, incluida la adquisición y, en su caso, la instalación, así como el pago de las mismas, deberán realizarse en el período de vigencia que especificarán las correspondientes convocatorias en que se presente la solicitud para poder considerarse subvencionables. Las actuaciones, o parte de las mismas, que no se hayan realizado dentro del período indicado no serán subvencionables.
- No serán objeto de subvención:
- La adquisición, adaptación o renovación de equipos de protección individual.
- Los impuestos, tasas o precios públicos que graven la adquisición, instalación o eliminación de los bienes y equipos.
- La adquisición de equipos informáticos, así como software excepto los destinados a los sistemas de protección que forman parte de las líneas de ayuda subvencionables.
- Todos aquellos accesorios que no sean parte integrante de la maquinaria.
- Las ayudas se instrumentarán en forma de subvenciones en base a porcentajes aplicables al gasto subvencionable realizado según los tramos siguientes:
- El tramo del total de los gastos acreditados, desde 1000 hasta 10.000 euros: Subvención del 100 por 100 de los mismos.
- El tramo del total de los gastos acreditados superior a 10.000 euros: Subvención del 60 por 100 de los mismos.
- Se establecen los siguientes importes máximos:
- El máximo total a conceder será de 20.000 euros por línea.
- El importe máximo a conceder, sumados los importes concedidos en todas las líneas en las que se solicite ayuda, será de 30.000 euros por empresa y convocatoria.
Las actividades y gastos subvencionables se corresponderán con el ejercicio en el que se convoquen las subvenciones, salvo que en la convocatoria se indique otra cosa.
- Plazo de presentación de las solicitudes de ayudas
El período en el que puedan solicitarse por los beneficiarios las ayudas previstas por estas bases se determinará en las correspondientes convocatorias de concesión de las mismas, que se aprobarán mediante Orden del Consejero competente en materia de empleo.
El cómputo del plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de las convocatorias en forma de extracto en el BOCM.
El resto de cuestiones referidas a procedimiento, resolución, documentación a presentar, justificación, control y seguimiento, y las disposiciones aplicables a cada una de las líneas de subvenciones están disponibles en este link.