31 de mayo de 2021

Claves de la prórroga de los ERTES y el nuevo Acuerdo Social en Defensa del Empleo

El Gobierno y los agentes sociales CEOE, UGT y CCOO han alcanzado un nuevo Acuerdo Social en Defensa del Empleo publicado recogido en el Real Decreto-Ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.

Estos son algunos de los aspectos más importantes:

  • Se prorrogan automáticamente los ERTES por Fuerza mayor vigentes basados en el art. 22 del RD Ley 8/2020 hasta el 30/09/2021. También se prorrogan de forma automática los ERTES por impedimento de actividad y los de limitación al desarrollo normal de la misma hasta 30/09/2021, con nuevas exoneraciones desde el 01/06/2021.
  • Se establece un nuevo listado de CNAES en base a la combinación de dos criterios: 15 % de afiliados en ERTE y 75 % de tasa de recuperación de las personas en ERTE. Cambios en las exoneraciones.
  • Los ERTES por causa ETOP mantienen la misma regulación que hasta la fecha. A los nuevos ERTES por causa ETOP les será aplicable el art. 23 del RD Ley 8/2020 hasta 30/09/2021 (procedimiento abreviado, informe potestativo de la ITSS, y prioridad de los sindicatos más representativos a las Comisiones “ad hoc”.
  • Se podrán presentar nuevos ERTES por impedimento de actividad y los de limitación al desarrollo normal de la misma, su duración puede alcanzar el 30/09/2021 y se tramitan de acuerdo al ert. 47.3 ET.
  • Se extiende la prestación por desempleo sin periodo de carencia hasta 30/09/2021.
  • No computarán las prestaciones consumidas desde 01/10/20 para quienes antes del 01/01/2022 accedan a una prestación por desempleo por finalización de contrato de duración determinada, por despido individual o colectivo o por un despido declarado improcedente.
  • La cuantía de la prestación por desempleo seguirá siendo del 70 % de la base reguladora hasta el 30/09/2021.
  • No será necesaria la presentación de nueva solicitud colectiva de desempleo.
  • Cuando se contabilice una prestación por desempleo derivada de un ERTE con un trabajo a tiempo parcial no se deducirá de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.