7 de abril de 2021

Comienza la campaña de la Declaración de la Renta y Patrimonio 2020: ¿cuáles son las principales novedades?

Hoy, miércoles 7 de abril, arranca la campaña para la presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2020, mientras que la Agencia Tributaria atenderá telefónicamente, previa cita previa, (Plan Le Llamamos) a los contribuyentes desde el 5 de mayo hasta el 29 de junio para la modificación y presentación de la declaración.

Asimismo, los contribuyentes que opten por la presentación presencial en las oficinas de la AEAT de la declaración anual de Renta 2020 podrán hacerlo a partir del miércoles 2 de junio, en torno a medio mes más tarde de la fecha en que habitualmente solía iniciarse, tal y como indica el calendario del contribuyente elaborado por la Agencia Tributaria para el próximo ejercicio.

De esta manera, el final de la Campaña está previsto para el próximo 30 de junio, aunque se adelanta al 25 de junio si el resultado resulta a ingresar mediante domiciliación en cuenta.

Un año más se podrá consultar el borrador, que no deberemos confirmar sin cotejar escrupulosamente toda la información. La propia Agencia Tributaria advierte que donde puede haber más errores es, sobre todo, en aquellos datos en los que haya algún cambio respecto al año anterior:

¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES NOVEDADES?

1.      Mejoras en Renta WEB. Se realizarán mejoras en la parte del programa de cartera de valores, utilizando el incremento de datos facilitados por la modificación de los modelos 189 y 198. Además, se continúa con la mejora de las modificaciones introducidas en el apartado correspondiente a rendimientos de capital inmobiliario, con desglose de la partida de gastos y con la incorporación procedente de la declaración del ejercicio anterior de cada uno de los datos necesarios para el cálculo de las amortizaciones.

Esta mejora es especialmente notable en el caso del cálculo de la amortización, principal gasto deducible cuando el bien inmueble haya estado arrendado durante el ejercicio. Se mostrará al contribuyente la información cumplimentada en la declaración del ejercicio anterior y le permitirá trasladarla a la declaración del ejercicio 2020, en su caso modificarla, y calculará sin más operaciones el importe de la amortización deducible.

2.      Importación de los datos de los libros registro. Como novedad muy destacable en el ejercicio 2020, en el apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa, se permitirá por primera vez que los contribuyentes puedan importar los datos consignados en los libros registro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

De esta forma, los contribuyentes que realicen actividades económicas y estén obligados a llevar libros registro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento del impuesto, podrán trasladar el contenido del Libro registro de ventas e ingresos y del Libro registro de compras y gastos a su declaración, facilitando la cumplimentación de este apartado.

Este traslado o importación queda supeditado técnicamente a que el formato de los libros sea el formato tipo de libros registros publicados por la Agencia Tributaria en la página web.

Este formato, tal y como se indicó en la exposición de motivos de la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registros en el IRPF, se estableció con la finalidad de asistir al contribuyente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales registrales y darle seguridad jurídica y certeza en el contenido mínimo que pueda exigirse sobre los mismos.

En este sentido esta opción de importación directa de los libros registro llevados con este formato, supone un paso más en la asistencia a los contribuyentes que realizan actividades económicas, así como en la simplificación de la cumplimentación del modelo.

3.      Deducciones por incentivos a la inversión empresarial. Para este ejercicio se ha modificado el apartado Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial’ del Anexo A.3 y se han actualizado los eventos que gozan de consideración de acontecimiento de excepcional interés públicos, según el artículo 27 de la ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

4.      Obligación de declarar de los contribuyentes que percibiesen prestaciones derivadas de los ERTE. Estas prestaciones son rendimientos del trabajo sujetas a gravamen, es decir, no están exentas del IRPF. Por lo tanto, si un contribuyente ha obtenido durante el ejercicio 2020 rendimientos de trabajo de dos pagadores distintos, no tendrá la obligación de realizar la declaración del IRPF, solo si se da alguna de las siguientes circunstancias:

§  Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores no supera los 1.500 euros, y la suma total de rendimientos del trabajo no supera los 22.000 euros.

§  Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros, pero la suma total de rendimientos del trabajo percibidos en el ejercicio no supera los 14.000 euros.

En este punto, dada las numerosas problemáticas que se han producido en el pasado ejercicio en relación con la prestación económica de los trabajadores en ERTE, la Agencia Tributaria ha publicado un breve documento (Tributación cantidades ERTE), que incluye recomendaciones e información explicativa, principalmente relativa a los obligados a presentar declaración al contar con dos pagadores, la empresa y el SEPE; así como a la situación derivada de haber recibido abonos del SEPE no procedentes.

5.      Deducciones autonómicas. Como todos los años, conviene estar atentos por si hay alguna modificación en las deducciones autonómicas

6.      Obtención del borrador. Por otra parte, en 2020, al igual que los años anteriores, todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas obtenidas, podrán obtener el borrador de declaración del IRPF a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta WEB), tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar.

En cuanto al modelo de declaración del IRPF del ejercicio 2020, la situación de emergencia de salud pública provocada por el Covid-19 ha determinado que las medidas normativas adoptadas se hayan orientado básicamente al plano sanitario, económico y social.

Esta necesidad de hacer frente a la situación excepcional que estamos viviendo con la pandemia junto a la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado de 2018, ha supuesto que, en el ámbito del IRPF, no se hayan producido novedades destacables desde el punto de vista jurídico que afecten al modelo de declaración.

Se mantiene la identificación del domicilio fiscal del contribuyente introducida en 2019, que permite, identificar, ratificar o modificar el último domicilio fiscal disponible en la base de datos de la Agencia Tributaria

¿QUÉ OFRECEMOS?

De cara a la preparación del IRPF 2020, desde el Dpto. Fiscal – Mercantil de AECIM, quedamos a su disposición para ampliarle la información o resolver cualquier duda al respecto.

Asimismo, ponemos a su disposición el “SERVICIO DE PLANIFICACIÓN/ ASESORÍA FISCAL EN EL IRPF”, a través del cual acometeremos la realización de las mismas.