24 de mayo de 2021

Entra en vigor la Ley de Cambio Climático y Transición Energética: ¿cómo afecta a las empresas?

En el BOE del día 21 de mayo, se publicó Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.

Objetivos para la neutralidad climática
La Ley fija los siguientes objetivos, que solo podrán ser revisados al alza:

· Determina, por primera vez, que España deberá alcanzar la neutralidad climática no más tarde de 2050.
· Antes de mitad de siglo, el sistema eléctrico de España tiene que ser 100% renovable.
· Para ello, en 2030, las emisiones del conjunto de la economía española deberán reducirse en al menos un 20% respecto al año 1990. Se trata de un objetivo coherente con el aumento de ambición que se ha fijado la Comisión Europea: una reducción en 2030 de entre el 50% y el 55% de las emisiones respecto a los niveles de 1990.
· Al finalizar la próxima década, como mínimo 35% del consumo final de la energía deberá ser de origen renovable. En el caso del sistema eléctrico, la presencia renovable en 2030 deberá ser de al menos un 70%.
· Las medidas de eficiencia energética tendrán que reducir el consumo de energía primaria en, al menos, un 35%.

A partir de la entrada en vigor de esta ley no se otorgarán en el territorio nacional, nuevas autorizaciones de exploración, permisos de investigación de hidrocarburos o concesiones de explotación para los mismos.

Tampoco se otorgarán nuevas autorizaciones para realizar cualquier actividad para la explotación de hidrocarburos en la que esté prevista la utilización de la fracturación hidráulica de alto volumen.

No se admitirán nuevas solicitudes para el otorgamiento de permisos de exploración, permisos de investigación o concesiones directas de explotación, ni sus prórrogas, de minerales radiactivos.

Tampoco se admitirán nuevas solicitudes de autorización de instalaciones radiactivas del ciclo del combustible nuclear para el procesamiento de dichos minerales radiactivos.

Se establecen obligaciones para los titulares de s instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a vehículos, de instalar, en determinados plazos, infraestructuras de recarga eléctrica, según su volumen de ventas.

Se establecerá, en el plazo de un año, la tipología de empresas que deberán calcular y publicar su huella de carbono, los términos iniciales a partir de los cuales será exigible dicha obligación y su periodicidad.

La presente Ley entró en vigor el 22 de mayo de 2021.

Si desea más información, puede ponerse en contacto con el departamento a través del teléfono 91 561 03 30 o bien en el correo electrónico: medioambiente@aecim.org