14 de enero de 2021

Información sobre seguros tras el temporal Filomena: ¿qué debe tener en cuenta su empresa?

Desde AECIM queremos recordarle que desde el Departamento de Seguros además de revisar y mejorar las condiciones de su cartera de seguros actual, también estamos para asesorarle en relación a las coberturas y condiciones de su póliza y a su entera disposición para cualquier consulta o aclaración.

Por otra parte, queremos trasladarle información sobre la borrasca, la cual, creemos interesante poner en su conocimiento y tener presente:

• Los daños provocados por la nieve no son asumidos por el Consorcio de Compensación de Seguros

• Sí, en cambio podrían ser declarados consorciables –si se cumplen las condiciones previstas a tales efectos en la normativa– los daños provocados por inundaciones y fuertes vientos que también ha provocado Filomena.

Asimismo, podrán ser consorciables los hipotéticos daños que el deshielo pudiera provocar ya que podríamos estar ante inundaciones que pudieran estar dentro del ámbito de cobertura del Consorcio.

DAÑOS DIRECTOS PROVOCADOS POR LA NEVADA

En lo que concierne a los daños directos provocados por la nevada, serán las aseguradoras quienes tendrán que hacer frente a las consecuencias de esta borrasca, en la medida en que exista cobertura para el daño que el asegurado reclame.

Las principales incidencias de reclamación son:

MULTIRRIESGOS PARTICULARES Y PYMES

– El peso de la nieve y del hielo puede provocar hundimientos de los tejados, que estarán asegurados por la póliza siempre que el tejado se encuentre en buen estado y esté contratado el capital por Continente.

– Asimismo los daños a la maquinaria y mercancías provocados por dicho hundimiento, y en la medida en que la cobertura se encuentre contratada, estarán amparados por el seguro.

– Los daños ocasionados por el efecto del hielo en tuberías y conducciones así como las humedades por filtraciones en el interior pueden están cubiertos en función del producto y de la póliza suscrita. Los casos con cobertura serán atendidos por el procedimiento ordinario.

– La Repercusión Económica Temporal (es decir, cualquier tipo de pérdida de beneficios o indemnización por paralización y/o contingencia, o cualquier pérdida consecuencial similar) provocada por la paralización de la actividad empresarial debido a daños provocados por la nieve –y siempre que la cobertura esté contratada– tienen cobertura del seguro.

– Si bien, es necesario hacer el análisis póliza a póliza para comprobar cuales son las coberturas efectivamente contratadas.

AUTOS

– Asistencia en carretera.

– Los daños causados al vehículo por acción directa de la nieve y/o lluvia o por caídas de árboles, cornisas etc., están cubiertas por la póliza del vehículo siempre que el cliente tenga contratada la garantía de daños propios o la garantía de Fenómenos de la Naturaleza.

– Accidentes de tráfico originados por la borrasca están cubiertos por la póliza en las condiciones habituales y el trámite de siniestro es el estándar.

SEGUROS DE SALUD, VIDA, ACCIDENTES, DECESOS

– Los daños personales provocados por la acción de la borrasca están amparados por el seguro y serán atendidos con carácter preferente en función de su gravedad y urgencia, dentro de los límites y coberturas de la póliza contratada.