10 de julio de 2023

¿Debes inscribirte en el registro del impuesto especial del plástico?

El pasado 9 de abril de 2022 fue publicada en el BOE la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en cuyos artículos introducían el nuevo Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (IEEPNR), cuya entrada en vigor se pospuso hasta el 1 de enero de 2023.

Este impuesto especial recae sobre la utilización de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías, y es aplicable en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes especiales forales. Además, están sujetas al impuesto la fabricación, la importación o la adquisición intracomunitaria de esta clase de envases.

Si pulsas aquí, tienes a tu disposición las respuestas elaboradas por la AEAT a las preguntas más frecuentes relacionadas con el impuesto.

Así, el 30 de diciembre de 2022, y con el objetivo de configurar definitivamente este nuevo gravamen, fue publicada la Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre por la que, entre otras cuestiones, se aprueba el sistema de inscripción en el registro territorial del IEEPNR. Por ello, desde la AEAT se está realizando una campaña informativa respecto de esta inscripción.

Empresas obligadas a incribirse

En concreto, las empresas que tienen la obligación de inscribirse en este Registro son las siguientes:

  • Aquellas que ostenten la consideración de fabricantes de productos que contengan plástico no reutilizable. En caso de que las empresas realicen la actividad de fabricación en más de una comunidad autónoma, deberán formalizar la inscripción en cada uno de los territorios en los que se hallen.
  • Aquellas que sean adquirentes intracomunitarias de productos que contengan esta clase de plásticos, salvo que el peso total de este plástico no supere los cinco kilogramos en un mes natural. Esta cantidad computa tanto el plástico ya adquirido, como el que se tenga previsto adquirir en este periodo.

Por el contrario, no se están obligadas a inscribirse aquellas empresas que importen plástico no reutilizable desde territorios fuera de la Unión Europea.

El Área Jurídica de AECIM está a disposición de todos aquellos que tengan cualquier duda, por ello, si necesitas más información, puedes ponerte en contacto con nosotros:

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