8 de febrero de 2021

La importancia del Compliance Penal y Tributario tras el Coronavirus

La crisis sanitaria que venimos padeciendo ha supuesto un desafío importantísimo para las empresas, que han tenido que adaptarse a contrarreloj a las restricciones sanitarias impuestas para controlar la pandemia, modificando, si no variando por completo, sus sistemas productivos, y el modo y manera de prestar sus servicios.

En momentos de confusión e inseguridad en los que ser proactivos se convierte, por una parte, en una necesidad y, por otra parte, denota una actitud responsable de las empresas, no debe perderse de vista la importancia de disponer de un adecuado sistema de prevención de riesgos y cumplimiento normativo (compliance), sobre todo después de la sentencia del Tribunal Supremo 154/2016, de 29 febrero de 2016, inauguró la jurisprudencia de nuestro Alto Tribunal por medio de la que se responsabilizó penalmente a la persona jurídica al no disponer de los mecanismos adecuados para prevenir y evitar los delitos.

Se trata por tanto de una necesidad ya que aun cuando la actividad empresarial ha disminuido, ello no significa que los riesgos penales y el riesgo de incumplimiento normativo también lo hayan hecho, más bien todo lo contrario, por cuanto se han adoptado nuevas formas de trabajar o potenciado otras que aún eran incipientes, como el teletrabajo o el comercio electrónico.

Ahora más que nunca hay que demostrar el debido control para prevenir malas prácticas pues no tendría sentido ser más permisivos o dejar de lado determinadas medidas de seguridad y control adoptadas en las empresas porque nos encontramos en un contexto incierto.

En cuanto a la actitud responsable de las empresas y para acabar de entender la importancia del compliance durante este periodo tan excepcional, no podemos obviar la responsabilidad de las organizaciones con su entorno (empleados, proveedores, clientes, administración pública, etc..)

En definitiva, se deberá reforzar el trabajo de los órganos de cumplimiento, y documentar debidamente todas las nuevas políticas que se adopten en todos los ámbitos de la organización para la prevención y elusión de delitos, pues ello reducirá sobremanera que puedan materializarse, y, en todo caso, permitirá demostrar que la empresa ha hecho un seguimiento efectivo y eficaz de las recomendaciones de las autoridades para controlar la pandemia, y asimismo ha adoptado nuevos mecanismos para evitar incurrir en los riesgos penales existentes así como en los derivados del nuevo modo de trabajar, pudiendo acreditar de este modo la diligencia debida en materia de prevención de delitos en aras a que pueda operar como eximente de futuras responsabilidades penales que pudieren exigírsele en caso de que se comentan ilícitos penales dentro de la empresa.

Por otro lado, la identificación, gestión y control del riesgo fiscal, en sus distintas manifestaciones, constituye una de las principales preocupaciones de las compañías independientemente de su tamaño o del sector al que pertenezcan. De esta manera, en el contexto de la gestión tributaria, surge la figura del Compliance Tributario cuya finalidad no es otra que controlar los riesgos tributarios que puedan derivarse de posibles incumplimientos de la normativa fiscal, por parte de las empresas, independientemente de su tamaño y actividad. 

Este sistema principalmente está destinado al establecimiento de requisitos y directrices para la adopción, implantación, mantenimiento y mejora de las políticas que integran los sistemas de gestión de compliance tributario en las organizaciones con el doble fin de favorecer la implantación de buenas prácticas tributarias y de facilitar el estricto cumplimiento de la normativa tributaria.

Por todo ello, desde AECIM ponemos a su disposición el SERVICIO EN MATERIA DE COMPLIANCE en colaboración con expertos consultores en la materia, especializados en la implantación del PROTOCOLOS EMPRESARIALES DE CUMPLIMIENTO PENAL Y TRIBUTARIO a partir de un riguroso análisis de la estructura del cliente, de sus procesos de generación de decisiones empresariales y de los controles internos pre-existentes, al objeto de realizar la implantación de la herramienta de la forma más eficiente y con el menor índice de injerencia en los procesos ordinarios de la empresa.