12 de enero de 2021

Medidas sociolaborales en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021

Se ha publicado la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 202 que recoge entre otras las siguientes medidas sociolaborales:

a) Determinación de las cotizaciones a la Seguridad Social, manteniéndose la base máxima en el Régimen General (cuenta ajena) en 4.070’10 € e indicando que la mínima será el SMI (por determinar) incrementado en 1/6. En cuenta propia, la base mínima es 944’40 €.

Los tipos de cotización son:

• Cuenta ajena: 28’3 Contingencias Comunes, 7’05 desempleo en contratos indefinidos y 8’30 en temporales, 0’2 FOGASA, 0’7 Formación y

Contingencias Profesionales según el tipo vigente desde 2007.

• Cuenta propia: 28’30 Contingencias Comunes, 1’30 contingencias Profesionales y 0’90 Prestación de Cese de Actividad.

b) Especificación del contrato de formación dual universitaria (artículo 11.3 del Estatuto de los Trabajadores), en el marco de los convenios de cooperación educativa y a través de un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con la actividad formativa universitaria. El trabajo efectivo será remunerado conforme al convenio colectivo, sin que en ningún caso sea inferior al SMI. Se cotizará por todas las contingencias y prestaciones.

c) Se extiende la cobertura del FOGASA a la extinción por voluntad del trabajador por la no aceptación de movilidad geográfica o modificación sustancial de condiciones individuales de trabajo (artículo 33.2 del Estatuto).

d) También se incrementa la cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo (por cuenta ajena o propia) en un 1% adicional a cargo de la empresa (artículos 153 y 309 de La Ley General de la Seguridad Social).

e) Para mejorar la sostenibilidad del Sistema de la Seguridad Social, se introduce el principio de separación de fuentes acordado en el Pacto de Toledo en una nueva Disposición Adicional 32ª de la Ley General de la Seguridad Social, de forma que ya no se financiará con cotizaciones sino con impuestos los beneficios y reducciones de la Seguridad Social, así como el coste de integración de períodos no cotizados.